Artículo 22 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
La Secretaría de Hacienda, la de Economía, el Fondo del Petróleo o la Agencia pueden decirle a la Secretaría, cuando quieran y según lo que les toque, que tal vez hay razones para cancelar los títulos de Asignación (permisos para usar recursos del petróleo).
Texto oficial
Artículo 22. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Economía, el Fondo Mexicano del Petróleo o la Agencia, pueden someter a consideración de la Secretaría, en el ámbito de su competencia, en cualquier momento, la existencia de posibles causales de revocación de los títulos de Asignación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.