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Ley
REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo
22

Artículo 22 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Hacienda, la de Economía, el Fondo del Petróleo o la Agencia pueden decirle a la Secretaría, cuando quieran y según lo que les toque, que tal vez hay razones para cancelar los títulos de Asignación (permisos para usar recursos del petróleo).

Texto oficial

Artículo 22. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Economía, el Fondo Mexicano del Petróleo o la Agencia, pueden someter a consideración de la Secretaría, en el ámbito de su competencia, en cualquier momento, la existencia de posibles causales de revocación de los títulos de Asignación.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos (pág. 9) ↗

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