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Artículo 23 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la Secretaría de Energía decide cancelar tu permiso de exploración o explotación de petróleo (una Asignación), está obligada a avisarte a ti y a informar a la Agencia de Seguridad en un máximo de 10 días hábiles después de tomar la decisión. Si te notifican que abandonaste el área donde tenías permiso, tú debes empezar el retiro por tu cuenta y riesgo: tapar los pozos, desmontar la maquinaria y llevarte todo tu equipo, según lo que diga tu título de asignación y las reglas de la Secretaría o la Agencia. Además, tienes 15 días hábiles a partir de que te avisen para entregar a la Secretaría y a la Agencia un plan que garantice un cierre ordenado, seguro y eficiente de las actividades, incluyendo cómo vas a desmantelar y abandonar el área. Finalmente, la Secretaría de Energía debe avisar a la Secretaría de Hacienda y al Fondo Mexicano del Petróleo sobre la cancelación del permiso en menos de 5 días hábiles después de tomar la resolución.

Texto oficial

Artículo 23. En caso de que la Secretaría determine revocar una Asignación lo debe notificar a la persona Asignataria e informar de lo anterior a la Agencia en un plazo no mayor de diez días hábiles posteriores a dicha determinación. En caso de que la Secretaría determine el abandono del Área de Asignación, la persona Asignataria debe iniciar el abandono, y realizar a su costa y riesgo el taponamiento de pozos, el desmantelamiento y retiro de maquinaria y equipo, en términos del título de Asignación, la regulación emitida por la Secretaría o la Agencia, así como la demás Normatividad aplicable. La persona Asignataria debe presentar a la Secretaría y a la Agencia un plan que garantice la transición ordenada, segura y eficiente de las actividades del Área de Asignación en un plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación de la determinación a que se refiere el párrafo anterior, o sobre el abandono del Área de Asignación respectiva, el programa para el cierre, desmantelamiento y abandono en términos de la Normatividad aplicable emitida por la Agencia. La Secretaría debe notificar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Fondo Mexicano del Petróleo sobre la revocación de una Asignación, dentro de los cinco días hábiles siguientes al que se haya dictado la resolución correspondiente. REGLAMENTO DE LA LEY DEL SECTOR HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 03-10-2025 10 de 88

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

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