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Artículo 227 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría tiene que hacer un estudio para ver cómo afecta a la gente un proyecto de exploración o extracción de petróleo o gas. Ese estudio es obligatorio antes de que se pueda dar un permiso (llamado Asignación) o lanzar una convocatoria para que empresas compitan por un contrato. En el estudio se debe incluir: cómo es la población del área, si hay comunidades indígenas o afromexicanas, un cálculo inicial de los posibles impactos sociales, y cualquier otro dato que pida la Secretaría en sus reglas.

Texto oficial

Artículo 227. La Secretaría debe realizar el Estudio de Impacto Social a que hace referencia el artículo 150 de la Ley, el cual es requisito para el otorgamiento de una Asignación o para la publicación de una convocatoria para la licitación de un Contrato para la Exploración y Extracción. El Estudio de Impacto Social debe contener, respecto de las Áreas de Asignación o Áreas Contractuales lo siguiente: I. La caracterización sociodemográfica; II. La identificación de pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas; III. La estimación preliminar de los Impactos Sociales, y IV. La demás información y documentación que la Secretaría determine en la Normatividad que para tal efecto emita.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 63) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.