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Artículo 233 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Además de lo que ya dice el artículo 152 de la Ley, el estudio sobre cómo un proyecto de energía afecta a las comunidades (llamado Manifestación de Impacto Social) debe incluir un cálculo de si el proyecto sale más caro o más rentable. Ese cálculo tiene que hacerse siguiendo las reglas que ponga la Secretaría. La empresa o persona que pide el permiso es la única responsable de que ese estudio esté bien hecho. Para empezar el trámite, deben comprobar que ya pagaron los derechos correspondientes. Al inicio, también tienen que entregar una versión pública del estudio, aceptando que se haga pública para que cualquier persona pueda consultarla en los medios que la Secretaría indique.

Texto oficial

Artículo 233. Además de lo señalado en el artículo 152 de la Ley, la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético debe considerar en el formato autorizado, la estimación del costo-beneficio del proyecto la cual debe presentarse de acuerdo con la Normatividad que emita la Secretaría. La responsabilidad respecto del contenido de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético corresponde a las personas Asignatarias, Contratistas o las personas interesadas en obtener un permiso o una autorización. Las personas Asignatarias, Contratistas o las personas interesadas en obtener un permiso o una autorización, deben acreditar que se ha realizado el pago del derecho o aprovechamiento en los términos de la Normatividad aplicable para iniciar el trámite de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético. Las personas Asignatarias, Contratistas o las personas interesadas en obtener un permiso o una autorización al iniciar su trámite, también deben entregar la versión pública de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético en la que deben expresar su conformidad para hacerla pública con fines de transparencia y acceso a la información. La versión pública se debe poner a disposición y consulta de cualquier persona a través de los medios que la Secretaría establezca.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 64) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.