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Artículo 234 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 234 dice que todo proyecto grande debe tener un plan para tratar con las comunidades afectadas. Este plan debe incluir tres cosas: primero, cómo van a prevenir o reparar cualquier daño social que el proyecto cause. Segundo, cómo van a platicar con la gente de la zona y atender sus quejas. Tercero, cualquier otra regla que pida la Secretaría sobre impacto social. En pocas palabras, es un compromiso por escrito para cuidar a las personas que viven cerca del proyecto.

Texto oficial

Artículo 234. El Plan de Gestión Social del proyecto debe incorporar, al menos: I. Estrategia de implementación de las medidas de prevención, mitigación, remediación, compensación y ampliación de los Impactos Sociales; II. Estrategia de comunicación y vinculación con las poblaciones ubicadas en el área de influencia y otros actores, que incluya sistemas o mecanismos de atención de quejas, y III. Las demás que en su caso se señalen en la Normatividad en materia de Impacto Social que al efecto emita la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 64) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.