Artículo 236 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El monto total que una empresa va a invertir en su Plan de Gestión Social debe actualizarse cada año. Para definir ese monto, la empresa tiene que considerar, al menos, lo siguiente: lo que cuestan las medidas para prevenir, reducir o reparar los daños sociales del proyecto; lo que cuesta la estrategia de beneficios compartidos para la comunidad; lo que se necesita para otras acciones obligatorias del reglamento; lo destinado a cumplir acuerdos de consultas previas con las comunidades, si las hubo; cualquier otro recurso humano y financiero para el plan; y lo que pida la normatividad de la Secretaría.
Texto oficial
Artículo 236. El monto de inversión total del Plan de Gestión Social debe actualizarse anualmente y considerar para su definición al menos, la suma de los siguientes elementos: I. El monto de inversión para la implementación de las medidas de prevención, mitigación, remediación, compensación y ampliación de los Impactos Sociales; II. El monto de inversión para la implementación de la Estrategia de Beneficios Sociales Compartidos; REGLAMENTO DE LA LEY DEL SECTOR HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 03-10-2025 65 de 88 III. El monto de inversión para la implementación de cualquier otra de las acciones definidas en los artículos 234 y 235, fracciones I a IV de este reglamento; IV. El monto destinado al cumplimiento de los acuerdos derivados de la Consulta Previa, en caso de que aplique; V. Cualquier otro recurso humano y financiero asignado para la implementación del Plan de Gestión Social en las diferentes etapas del proyecto, y VI. Cualquier otra que señale la Normatividad emitida por la Secretaría.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.