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Ley
REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo
236

Artículo 236 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El monto total que una empresa va a invertir en su Plan de Gestión Social debe actualizarse cada año. Para definir ese monto, la empresa tiene que considerar, al menos, lo siguiente: lo que cuestan las medidas para prevenir, reducir o reparar los daños sociales del proyecto; lo que cuesta la estrategia de beneficios compartidos para la comunidad; lo que se necesita para otras acciones obligatorias del reglamento; lo destinado a cumplir acuerdos de consultas previas con las comunidades, si las hubo; cualquier otro recurso humano y financiero para el plan; y lo que pida la normatividad de la Secretaría.

Texto oficial

Artículo 236. El monto de inversión total del Plan de Gestión Social debe actualizarse anualmente y considerar para su definición al menos, la suma de los siguientes elementos: I. El monto de inversión para la implementación de las medidas de prevención, mitigación, remediación, compensación y ampliación de los Impactos Sociales; II. El monto de inversión para la implementación de la Estrategia de Beneficios Sociales Compartidos; REGLAMENTO DE LA LEY DEL SECTOR HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 03-10-2025 65 de 88 III. El monto de inversión para la implementación de cualquier otra de las acciones definidas en los artículos 234 y 235, fracciones I a IV de este reglamento; IV. El monto destinado al cumplimiento de los acuerdos derivados de la Consulta Previa, en caso de que aplique; V. Cualquier otro recurso humano y financiero asignado para la implementación del Plan de Gestión Social en las diferentes etapas del proyecto, y VI. Cualquier otra que señale la Normatividad emitida por la Secretaría.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos (pág. 64) ↗

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