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Ley
REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo
237

Artículo 237 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El dinero que la empresa tiene que usar para los Beneficios Sociales Compartidos (como obras o programas para la comunidad) debe ser igual o más grande que el dinero que usa para arreglar los problemas sociales que haya causado. O sea, no puede gastar más en tapar los daños que en dar cosas buenas al pueblo. <div style="color:red">Error: la explicación no puede incluir más elementos fuera de las 4-5 oraciones. Borra esta nota y el resto del cuadro.</div>

Texto oficial

Artículo 237. El monto destinado a estrategias de Beneficios Sociales Compartidos señalados en el artículo 235, fracción IV de este reglamento debe ser igual o mayor al monto asignado a la atención de los Impactos Sociales identificados conforme al artículo 234 de este reglamento.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos (pág. 65) ↗

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