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Artículo 238 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para armar los planes de Beneficios Sociales Compartidos (que son los apoyos que el proyecto debe dar a la comunidad), hay que tomar en cuenta estos puntos: apoyar a grupos vulnerables, crear proyectos para que la gente tenga ingresos que no dependan del proyecto, fortalecer los negocios locales, coordinarse con las autoridades de la zona, seguir los planes de desarrollo del gobierno municipal, estatal y federal, desarrollar las habilidades de la gente de la comunidad, asegurarse de que los beneficios duren a mediano y largo plazo, y cumplir con cualquier otra regla que ponga la Secretaría.

Texto oficial

Artículo 238. Para la definición de las estrategias de Beneficios Sociales Compartidos definidas en el artículo 235, fracción IV de este reglamento, se deben considerar los siguientes elementos: I. Atención a poblaciones en condición de vulnerabilidad; II. Desarrollo de iniciativas orientadas a la generación de ingresos independientes del proyecto; III. Fortalecimiento de cadenas productivas locales; IV. Coordinación con autoridades locales; V. Planes de desarrollo de los tres órdenes de gobierno; VI. Desarrollo y fortalecimiento de capacidades locales; VII. Sostenibilidad en el mediano y largo plazo, y VIII. Las demás que establezca la Normatividad emitida por la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 65) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.