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Artículo 240 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría tiene un máximo de 90 días hábiles (días laborales sin contar fines de semana ni festivos) para decirte si te autoriza el proyecto de energía, si lo autoriza con condiciones, o si te lo niega. Solo puede usar los documentos que entregaste al inicio, más lo que agregues si te piden más información; si entregas cosas extra sin que te las pidan, no las toman en cuenta. Si después de obtener la autorización haces cambios importantes al proyecto (según el artículo 229), tendrás que pasar por el mismo proceso otra vez para que te den una nueva respuesta.

Texto oficial

Artículo 240. La Secretaría, en un plazo no mayor de noventa días hábiles, contado a partir de la presentación de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético, debe emitir una resolución que autorice definitivamente, que autorice de manera condicionada o niegue la autorización solicitada, conforme a lo señalado en el artículo 155 de la Ley. La Secretaría debe resolver la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético exclusivamente con la documentación presentada en la solicitud inicial y, en su caso, con la información que el interesado presente en atención a la prevención o requerimiento que en su momento formule la Secretaría. En el supuesto de que el interesado ingrese información adicional, se debe tener por no presentada. En caso de que ya se cuente con la autorización definitiva y se presente una modificación de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético, dados los casos en que el proyecto haya sufrido cambios sustanciales en términos del artículo 229 de este reglamento, se debe seguir el mismo procedimiento que se sigue para emitir una nueva resolución que autorice definitivamente, que autorice de manera condicionada o niegue la autorización solicitada, de conformidad con lo señalado en el párrafo primero de este artículo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 65) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.