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Artículo 7 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Necesitas un permiso de la Secretaría de Energía para hacer estudios en la superficie y buscar petróleo o gas, a menos que entres en una excepción especial. Para pedir ese permiso, Pemex o cualquier empresa particular debe llenar un formato oficial, comprobar quién es legalmente (como con acta constitutiva), y explicar qué va a hacer, en qué zonas, cómo planea obtener los datos y qué tecnología usará. También tienes que incluir un análisis de los riesgos técnicos, un calendario para entregar la información, el comprobante de pago de impuestos o derechos, y cualquier otro documento que pida la Secretaría. En pocas palabras, es como pedir un permiso con mucha papelería para asegurar que todo se haga de manera controlada.

Texto oficial

Artículo 7. Las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial requieren autorización de la Secretaría, con excepción del supuesto previsto en el artículo 65, tercer párrafo, de la Ley. Petróleos Mexicanos o la persona Particular que pretenda obtener la autorización a que se refiere este artículo, debe presentar a la Secretaría una solicitud que contenga lo siguiente: I. Formato autorizado debidamente requisitado; REGLAMENTO DE LA LEY DEL SECTOR HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 03-10-2025 6 de 88 II. Acreditación de la personalidad jurídica; III. La descripción general del proyecto, la cual debe incluir el objeto y alcance; IV. Las áreas en las que se pretende realizar el levantamiento de datos de campo; V. La descripción del plan de adquisición de datos a realizar; VI. La descripción general de la tecnología a utilizar para la adquisición de datos; VII. El análisis de riesgos técnicos para el caso de adquisición de datos en campo; VIII. El programa de entrega de datos de campo, procesados, reprocesados y sus interpretaciones, según sea el caso; IX. Comprobante de pago de derechos o aprovechamientos respectivos, y X. La demás información o documentación que se prevea en la Normatividad que emita la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.