Artículo 8 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo habla de un aviso que debes dar en ciertos casos, y dice que ese aviso tiene que seguir las reglas que ponga la Secretaría. Además, debe incluir la información que se menciona en las partes III a VIII y X de otro artículo anterior. Básicamente, no puedes hacer el aviso como quieras: tiene que cumplir con lo que la ley ya especifica y con los formatos oficiales que emita la autoridad. Es como cuando te piden un trámite y debes llenar un formulario con datos específicos.
Texto oficial
Artículo 8. El aviso a que se refiere el artículo 65, tercer párrafo de la Ley se debe sujetar a la Normatividad que al efecto emita la Secretaría y debe incluir lo previsto en las fracciones III a VIII y X del artículo anterior.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.