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Artículo 73 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 73 habla de que si una empresa de petróleo o gas (llamada "Asignataria" o "Contratista") afecta los derechos de una concesión minera (es decir, de alguien que tiene permiso para explotar minerales), esa empresa tiene que pagarle una compensación al dueño de la mina. La cantidad la decide la Secretaría de Energía, y puede ser una indemnización basada en un avalúo (un cálculo del valor de lo afectado) o una contraprestación (un pago extra por el daño causado). El costo del avalúo o de los peritos que ayuden a fijar el monto lo paga la empresa que causó la afectación. En el caso de que solo sean trabajos de exploración minera, se necesita un informe especial para comprobar la situación.

Texto oficial

Artículo 73. La afectación a los derechos de una concesión minera a que se refiere el artículo 56, párrafos octavo y décimo de la Ley, debe ser cubierta por las personas Asignatarias o Contratistas a favor de la persona concesionaria minera, mediante la indemnización o contraprestación que determine la Secretaría, conforme a lo siguiente: I. El monto de la indemnización debe determinarse con base en el avalúo que realicen el Instituto, instituciones de crédito del país que se encuentren autorizadas, corredores públicos o profesionistas REGLAMENTO DE LA LEY DEL SECTOR HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 03-10-2025 22 de 88 con postgrado en valuación. Los costos del citado avalúo corren a cargo de las personas Asignatarias o Contratistas; II. En su caso, conforme a la gravedad de la afectación ocasionada por la suspensión total o parcial de obras y trabajos de explotación de minerales, la Secretaría debe fijar el monto de una contraprestación, la cual puede ser de entre el punto cinco y el dos por ciento de la utilidad después del pago de contribuciones de la persona Asignataria o Contratista en el proyecto de que se trate, para lo cual debe auxiliarse de peritos. Los costos por honorarios de los peritos son a cargo de la persona Asignataria o Contratista. Los peritos a los que hace referencia esta fracción deben tener título en la ciencia que pertenezca al tema sobre el que ha de oírse su opinión si la profesión estuviere legalmente reglamentada, y III. Para las fracciones anteriores en el caso de obras y trabajos de Exploración realizadas al amparo de la concesión minera, se debe presentar el informe de comprobación al que se refiere el artículo 28 de la Ley de Minería.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.