Artículo 74 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 74 dice que, cuando se tenga que pagar una indemnización o contraprestación por usar un terreno o recursos, ese pago debe hacerse siguiendo un calendario que acuerden las empresas que hacen trabajos de hidrocarburos (Asignatarias o Contratistas) con las empresas que tienen derechos mineros (concesionarias mineras). Es decir, ambas partes deben ponerse de acuerdo en las fechas y montos para cubrir esos pagos, y luego cumplirlos tal como lo pactaron.
Texto oficial
Artículo 74. La indemnización y contraprestaciones a las que se refiere el artículo anterior deben cubrirse conforme al calendario que para tal efecto suscriban las personas Asignatarias o Contratistas con las personas concesionarias mineras de que se trate. Capítulo VI De la Información Nacional de Hidrocarburos
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.