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Artículo 74 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 74 dice que, cuando se tenga que pagar una indemnización o contraprestación por usar un terreno o recursos, ese pago debe hacerse siguiendo un calendario que acuerden las empresas que hacen trabajos de hidrocarburos (Asignatarias o Contratistas) con las empresas que tienen derechos mineros (concesionarias mineras). Es decir, ambas partes deben ponerse de acuerdo en las fechas y montos para cubrir esos pagos, y luego cumplirlos tal como lo pactaron.

Texto oficial

Artículo 74. La indemnización y contraprestaciones a las que se refiere el artículo anterior deben cubrirse conforme al calendario que para tal efecto suscriban las personas Asignatarias o Contratistas con las personas concesionarias mineras de que se trate. Capítulo VI De la Información Nacional de Hidrocarburos

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

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