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Ley
REGLAMENTO de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones
Artículo
1 Bis

Artículo 1 Bis del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Energía y la Comisión Reguladora de Energía son las únicas que pueden explicar cómo se aplica este reglamento en trámites o permisos. Ellas deciden el significado de las reglas cuando haya dudas, pero solo para asuntos administrativos, no para procesos judiciales. Cada una se encarga de los temas que le corresponden según su área. En pocas palabras, si tienes una duda sobre el reglamento, ellas son las autoridades a las que debes acudir. Esto está vigente desde el 16 de diciembre de 2011.

Texto oficial

Artículo 1 Bis.- Corresponde a la Secretaría de Energía y a la Comisión Reguladora de Energía, en el ámbito de sus respectivas competencias, interpretar y aplicar para efectos administrativos el presente Reglamento. Artículo adicionado DOF 16-12-2011

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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