REGLAMENTO de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este reglamento explica cuándo y cómo los usuarios del servicio deben pagar por obras especiales, como ampliaciones o cambios. También dice cuándo puedes negociar con la empresa que te da el servicio para que te devuelva el dinero que pagaste por esas obras. Todo esto se hace siguiendo las reglas generales que ya están en la ley.
- Art. 1 BisLa Secretaría de Energía y la Comisión Reguladora de Energía son las únicas que pueden explicar cómo se aplica este reglamento en trámites o permisos. Ellas deciden el significado de las reglas cuando haya dudas, pero solo para asuntos administrativos, no para procesos judiciales. Cada una se encarga de los temas que le corresponden según su área. En pocas palabras, si tienes una duda sobre el reglamento, ellas son las autoridades a las que debes acudir. Esto está vigente desde el 16 de diciembre de 2011.
- Art. 2Las cuotas o pagos extra que se mencionan en esta ley no tienen nada que ver con los precios que ya vienen en las tarifas de luz. No puedes meter esos pagos dentro de las tarifas, ni las tarifas dentro de esos pagos: son cosas totalmente separadas. La empresa que te da el servicio de electricidad tiene la obligación de hacer todo lo necesario para que esto se cumpla. Además, la Comisión Reguladora de Energía va a checar que así se haga, para que no te mezclen conceptos ni te cobren de más.
- Art. 2 BisCada año, en los primeros dos meses, la empresa que te da electricidad o gas tiene que entregar un reporte a la Comisión Reguladora de Energía. Ese reporte debe incluir cuánto dinero pidieron, pagaron y usaron los gobiernos (federal, estatal y municipal) y los clientes o usuarios durante el año anterior. Además, la Comisión puede pedirle a la empresa cualquier otra información que considere útil sobre esos pagos. Después, la Comisión revisa toda la información y, en un plazo de 60 días desde que la recibe, le avisa los resultados a la Secretaría de Energía.
- Art. 3Este artículo solo define palabras para que todos entendamos lo mismo al leer el reglamento. Por ejemplo, "alta tensión" es cuando la electricidad viaja con más de 35 kilovolts y "baja tensión" cuando es de 1 kilovolt o menos. "Aportaciones" son los pagos o materiales que tú le entregas a la compañía de luz para que haga las instalaciones que necesitas. "Convenio" es el contrato que firmas con la eléctrica donde se establecen tus derechos y obligaciones para que te conecten el servicio. "Obra específica" es un trabajo diseñado especialmente para tu caso y "demanda normal de servicio" es la cantidad de electricidad que ya está cubierta por tu tarifa mensual.
- Art. 4Este artículo dice que las obras para llevar luz eléctrica a comunidades rurales no tienen que seguir las reglas normales del Reglamento. Esas obras pueden hacerse si los gobiernos de los estados o los municipios (ayuntamientos) colaboran en ellas. Pero deben cumplir con los planes y presupuestos que ya hayan aprobado las autoridades encargadas, y también con lo que digan los acuerdos que se firmen entre todos. En otras palabras, tienen un camino más flexible, pero no se saltan los controles oficiales.
- Art. 5Este artículo dice que las personas que piden un servicio y que hacen que la empresa que lo proporciona tenga que hacer algo extra, tendrán que pagar una cuota extra llamada "aportación". Eso pasa en tres casos: primero, si pides que hagan una obra especial solo para ti, como una conexión nueva; segundo, si pides mucho más servicio de lo normal, como más luz de la que usas regularmente; y tercero, si pides que cambien las instalaciones que ya existen, como modificar los cables o tuberías. La regla aplica a menos que el reglamento diga lo contrario en algún caso específico. Básicamente, si tu solicitud obliga a la empresa a hacer un esfuerzo o gasto adicional, tú tienes que cooperar con el costo.
- Art. 6El artículo 6 dice que, en los casos que menciona el artículo 5 de este reglamento, los pagos que se hagan pueden cubrir cosas como el costo de una obra especial, una ampliación, un cambio al proyecto, o una mezcla de estas opciones. Depende de lo que se necesite en cada situación. En palabras más claras, si tienes que hacer un pago por un trabajo de construcción o modificación, puedes incluir todos esos gastos juntos si aplica. Esto es válido solo cuando se cumplan las condiciones del artículo 5. La regla se actualizó el 16 de diciembre de 2011.
- Art. 7Cuando pides el servicio de luz para tu casa o negocio (lo que llaman baja y media tensión), lo que pagas incluye varios posibles cargos: uno por la obra que se necesita hacer especialmente para ti, otro si pides cambios en el servicio ya instalado, y otro extra si tu consumo de electricidad es más alto de lo normal para tu tipo de conexión.
- Art. 8Cuando pides que te conecten la luz en alta tensión, te pueden cobrar por los trabajos especiales que se necesiten hacer, como poner postes o transformadores nuevos, o si hay que modificar algo que ya existía. Eso sí, no te pueden cobrar un cargo extra por "ampliación", que sería un dinero para mejorar la red en general. En resumen, solo pagas por lo que se haga específicamente para tu caso, no por mejoras de todo el sistema.
- Art. 9Si tú pides el servicio de luz y pagas la conexión más barata posible, la empresa debe darte el servicio. Si por problemas de dinero o de la red eléctrica no existe esa opción barata, tú puedes elegir pagar tú mismo los trabajos especiales que se necesiten.
- Art. 9 BisEste artículo dice cómo la compañía de luz (el suministrador) debe calcular lo que te va a cobrar por conectar tu casa o negocio a la red eléctrica. Para eso, tienen que buscar la opción más barata posible, pero también técnica y segura. Primero, usarán el camino más corto entre el poste y tu domicilio, siempre por calles o terrenos públicos. También te darán el voltaje más barato que funcione para ti, y cobrarán los materiales y la mano de obra al precio que se maneje en tu zona, sin incluir piezas de sobra o para mantenimiento. Todo debe seguir las reglas oficiales mexicanas o las especificaciones técnicas de la compañía, pensando en la estabilidad de todo el sistema eléctrico nacional y en la seguridad de las instalaciones. Al final, la empresa debe asegurarse de que lo que te cobre sea la opción más económica posible o el costo real que ellos tuvieron si no había otra solución.
- Art. 10Como cliente, no puedes meterle mano a las instalaciones que son propiedad de la empresa que te da el servicio (por ejemplo, la luz o el agua). Si necesitas hacer algún cambio en esas instalaciones, el único que puede hacerlo es el propio suministrador. Tú no tienes permiso para modificarlas por tu cuenta.
- Art. 11El artículo dice que la compañía de luz o agua (el suministrador) tiene derecho a hacer una obra más grande o más cara de lo que tú pediste, pero tú solo estás obligado a pagar una parte. Esa parte no puede ser mayor de lo que habrías pagado si hubieran usado la solución más barata y sencilla posible. Tampoco puedes pagar más si la empresa hace la obra más cara por sus propias razones financieras o técnicas. En pocas palabras, tú solo pagas lo justo por el servicio que solicitaste, sin que te cobren de más por decisiones de la empresa.
- Art. 12La Comisión Reguladora de Energía tiene que aprobar y publicar en el Diario Oficial de la Federación (que es como el periódico oficial del gobierno) una lista de precios. También debe dar las reglas para saber cuánto hay que pagar por las aportaciones (que son los cobros extras por el servicio de luz). El suministrador (la empresa que te da la electricidad) puede mandar sus comentarios o propuestas sobre esas reglas a la Comisión, y también debe proponerle la lista de precios según lo que digan esas reglas. Antes de aprobar la lista de precios, la Comisión la subirá a su página de internet para que cualquier persona interesada pueda opinar en un plazo de 15 días. Después de revisar esos comentarios, la Comisión dará el visto bueno. Esta lista se revisa cada año, y cualquier ciudadano puede pedir por escrito que se revise algún precio específico. Por último, el suministrador tiene que publicar tanto la lista de precios como las reglas en sus oficinas y en su sitio web para que todos las puedan consultar.
- Art. 13Cuando pides un cambio en tu servicio de luz (como una ampliación o modificación), la compañía calcula cuánto te va a cobrar. Para eso, usa la opción técnica más barata disponible o, si no hay otra alternativa por razones financieras o técnicas, te cobra lo que realmente le cueste hacer el trabajo. Todo debe basarse en su lista oficial de precios y reglas. Si necesitan convertir watts a volt-amperes para el cálculo, usan un factor de potencia de 0.90 (es decir, toman en cuenta que la energía no se usa al 100% de manera eficiente).
- Art. 14La Comisión Reguladora de Energía (la CRE) va a cambiar cada mes los precios que se cobran por ampliar el servicio de luz o gas. Tanto la CRE como la empresa que te vende la energía (el suministrador) deben publicar esos nuevos precios en sus oficinas de atención al público y también en un enlace visible en la página principal de sus sitios web. Así cualquier persona puede enterarse de cuánto va a pagar si necesita una ampliación del servicio.
- Art. 15Cuando pidas un servicio de luz, ya sea para tu casa o para un negocio, si la cantidad de electricidad que necesitas es más de lo que se considera normal, te van a cobrar un cargo extra. Ese cargo se calcula así: toman el precio por cada unidad de capacidad de transformación (llamada kilovolt-ampere) que aparece en la lista oficial de precios, y lo multiplican por la cantidad de electricidad que pidas de más. En palabras más sencillas, si pides más energía de la que usualmente se necesita, te van a cobrar un costo adicional basado en la tarifa que ya tienen fijada.
- Art. 16Este artículo habla sobre cómo se fija la "demanda normal de servicio", que es la cantidad de electricidad que normalmente necesitas. Esa cifra estará en un catálogo de precios y se debe actualizar al menos cada 5 años, tomando en cuenta si pides el servicio para ti solo o para un grupo, y el voltaje de la luz. La Comisión Reguladora de Energía, que es la que vigila el sector eléctrico, debe seguir dos reglas al actualizarla: primero, considerar la capacidad de los transformadores que usan para darte el servicio y, segundo, ver las necesidades económicas de la empresa que te vende la luz, pero sin que eso suba tu tarifa de manera injusta.
- Art. 17Si pides un servicio temporal, solo pagarás los gastos si se necesita hacer una obra o cambio especial para que te lo den. Para calcular tu pago, la empresa que te da el servicio (el suministrador) tomará en cuenta dos cosas: primero, el costo de los materiales y equipos que no se puedan recuperar (que ya no servirán después). Segundo, el costo de la mano de obra para construir la instalación y desarmarla cuando termine el servicio. En otras palabras, pagas solo por lo que se use en tu caso, no por algo permanente.
- Art. 17 BisEste artículo habla de cuánto te deben reembolsar si pides un servicio por un tiempo prestado (24 meses o menos) y luego lo cancelas. Te devuelven el valor de los materiales y equipos que se puedan reutilizar, pero con un descuento por desgaste. Si usaste el servicio hasta 12 meses, te quitan el 15% del costo de esos materiales. Si lo usaste más de 12 meses y hasta 24 meses, el descuento sube al 25%. La "depreciación" es el dinero que se resta por el uso que ya le diste a las cosas.
- Art. 18Si pides una conexión de luz de baja tensión (la que usas en tu casa o negocio) y el poste o registro más cercano de la red eléctrica está a 200 metros o más de distancia de tu instalación, entonces la empresa de luz (suministrador) te va a cobrar solo por los metros que sobren de esos 200. Por ejemplo, si hay 250 metros de separación, tú pagas el costo de los 50 metros extra. Ese cobro lo calcula la empresa usando la opción técnica más barata, o si no hay otra alternativa, con el gasto real que ellos tengan, por razones financieras o técnicas del sistema.
- Art. 19Imagínate que quieres que te conecten la luz en alta tensión, pero usando cables y postes que ya puso otra persona. En ese caso, la compañía de luz debe calcular cuánto te toca pagar a ti por usar esas instalaciones. Tu pago se saca de tres cosas: primero, la parte que te corresponde según la cantidad de luz que vas a contratar y qué tan lejos está tu conexión de la del otro vecino; segundo, el costo de reemplazar esas instalaciones hoy, considerando su edad y desgaste; y tercero, si aplica, el gasto extra que te toque por trabajos especiales.
- Art. 19 BisEl artículo dice que la empresa que te vende la luz (el suministrador) tiene que presentar a la Comisión Reguladora de Energía el contrato que van a firmar. Ese contrato debe incluir al menos los siguientes puntos: los datos completos de ambos (el solicitante y la empresa), de qué trata el convenio, una descripción y el costo total de las obras que se van a hacer. También debe especificar cómo será el servicio, los planes para construir y supervisar las obras, cuánto vas a pagar y de qué forma, los impuestos que aplican a cada quién, y cómo se manejarán los reembolsos si los hay. Por último, el contrato tiene que dejar claras las fechas para que empiece el servicio y qué pasa si alguna de las partes lo cancela o lo termina antes de tiempo.
- Art. 19 QuáterLa empresa que te da el servicio de energía, con permiso de la Comisión Reguladora de Energía, tiene que crear un sistema para llevar un control de todas las solicitudes que hagas y de los contratos que firmes con ellos. Eso significa que debe registrar y dar seguimiento a cada trámite, como cuando pides una conexión nueva o cuando aceptas un acuerdo. Así se aseguran de que todo quede por escrito y ordenado.
- Art. 19 TerEste artículo explica cómo se revisa y aprueba un modelo de contrato de energía. Primero, la empresa que suministra el servicio le entrega su propuesta de contrato a la Comisión Reguladora de Energía. Después, esa Comisión tiene 30 días para aceptarlo o pedir cambios. Si la Comisión pide cambios, la empresa tiene otros 30 días para corregir el contrato y devolverlo. Finalmente, la Comisión revisa de nuevo y, si todo está bien, lo aprueba en otros 30 días.
- Art. 20Si pides una obra específica o una modificación, tú puedes elegir cómo pagar el cargo total. La primera opción es pagar todo en efectivo, cubriendo los gastos del suministrador por trabajos, materiales, equipos y mano de obra. La segunda opción es pagar una parte en efectivo y otra en especie, es decir, entregando tú mismo los materiales o equipos necesarios, y solo pagando en efectivo el resto, como la mano de obra o los materiales faltantes.
- Art. 21Si pides un trabajo especial de electricidad (como una obra o modificación), el pago se hace así: si la obra dura 3 meses o menos, pagas todo por adelantado, a menos que acuerdes otra cosa con la empresa de luz. Si dura más de 3 meses, pagas por partes según el plan de obra y los cambios en precios de materiales, mano de obra y equipo, siempre con base en un catálogo de precios. Además, los materiales y equipos se entregan según el calendario de la obra. El tiempo para empezar y terminar corre desde la fecha que pongan en el contrato, pero solo si ya pagaste todo o parte del costo correspondiente; si no pagas a tiempo, la empresa puede suspender la obra y también se para el reloj del plazo acordado. En el contrato se definen las sanciones si alguien no cumple.
- Art. 22Si necesitas más espacio o capacidad de la que tenías contratada, tú, como solicitante, vas a pagar por esa ampliación. El costo se define en el acuerdo que firmes con la empresa que te suministra el servicio. O sea, lo que pagues depende de lo que negocien y acuerden por escrito entre los dos. No hay un precio fijo de ley, sino que cada quién arregla su propio trato.
- Art. 23Si firmas un contrato para una obra y después el proveedor decide cambiar el diseño o los cálculos por su culpa, no te pueden cobrar nada extra por esos cambios. Tú solo pagas lo acordado desde el principio, sin importar que el proveedor modifique el proyecto después de la firma. Esto aplica solo cuando los cambios son responsabilidad de quien te vende o construye la obra, no si tú pides los cambios. En pocas palabras, si el error es de ellos, ellos pagan.
- Art. 24La empresa que te da el servicio (el "suministrador") puede hacer la instalación o ampliación que necesitas, pero antes deben ponerse de acuerdo contigo en el presupuesto y los costos extra. Ellos buscarán la opción más barata posible o, si por problemas de dinero o de tecnología no hay otra opción, te cobrarán lo que realmente les cueste hacer el trabajo. En pocas palabras, tú y la empresa negocian el precio final basándose en lo que sea más económico para ti, a menos que no haya otra alternativa.
- Art. 25Si pides el servicio de luz, puedes ponerte de acuerdo con la compañía para construir tú mismo la instalación necesaria con tu dinero, y así no tendrás que pagar aportaciones extra. Pero antes, debes aceptar que la obra se haga bajo su supervisión, siguiendo las normas oficiales y sus especificaciones técnicas. También tienes que cumplir con los requisitos de seguridad y confiabilidad del sistema eléctrico nacional, conseguir todos los permisos necesarios, y permitir que la compañía haga pruebas antes de recibir la obra. Una vez terminada, la instalación se la regalas a la compañía sin costo, y si después resulta que tiene defectos ocultos o problemas legales, tú eres responsable. Después de que la compañía la reciba, ella se encarga del mantenimiento y hasta puede usarla para otros clientes, siempre que no te afecte el servicio.
- Art. 25 BisSi hay una pelea entre el solicitante (quien pidió el servicio) y el suministrador (la empresa de electricidad) sobre si una obra o instalación ya se terminó bien, el suministrador está obligado a recibirla, siempre que el solicitante demuestre que cumplió con las normas oficiales mexicanas o con los requisitos técnicos que pidió el suministrador. Para probarlo, el solicitante debe presentar un dictamen o certificado de una unidad de verificación autorizada por la Secretaría de Energía. Esto no quita que el suministrador también supervise la obra, y el solicitante solo necesita estos papeles para los efectos de este artículo. Además, si el suministrador pide, el solicitante puede construir más de lo necesario y el suministrador le proporciona los materiales y equipo extra.
- Art. 25 TerEl artículo explica el proceso para que la Secretaría de Energía revise y apruebe las especificaciones técnicas de un proveedor de energía. Primero, el proveedor entrega sus documentos técnicos a la Secretaría. Luego, la Secretaría tiene 3 días para publicarlos en su página web y pedir opiniones del público durante 15 días. Después de recibir comentarios, la Secretaría tiene 45 días para aprobar los documentos o pedir cambios al proveedor. Si hay cambios, el proveedor tiene otros 45 días para corregirlos y que la Secretaría los apruebe finalmente. Por último, los documentos aprobados deben publicarse en internet en un plazo de 5 días; si alguien no cumple los tiempos, se aplica lo que dice el artículo 52 del mismo reglamento.
- Art. 26Si quieres que te conecten la luz en una casa nueva, un fraccionamiento, un centro comercial o un desarrollo turístico, tú o la empresa que te vende el terreno tienen la obligación de construir las tuberías y cables necesarios para llevar la electricidad hasta ahí. Esa obra la puedes hacer tú mismo o contratar a alguien para que la haga, pero siempre debe estar supervisada por la compañía de luz y siguiendo las reglas oficiales. Si hay algún pleito sobre quién se queda con esas instalaciones después, se resuelve con lo que dice otro artículo de este reglamento.
- Art. 27No tienes que pagar cuotas especiales por el servicio de luz si cumples con alguno de estos casos: - Si solo pides una conexión individual de baja tensión (la que usan las casas o negocios pequeños) y tu casa o local está a menos de 200 metros del poste o registro de baja tensión más cercano, midiendo esa distancia por calles, avenidas o caminos públicos. - Si ya tienes un contrato de luz y solo aumentas tu consumo, pero sin pasarte de la cantidad de energía que ya acordaste originalmente. - Si quieres volver a contratar el servicio después de haberlo cancelado, siempre que no pidas más energía de la que tenías antes y que no hayan pasado más de cinco años desde que terminó tu contrato anterior. - Si solo cambias el nombre del titular del contrato (por ejemplo, por venta o cambio de dueño), siempre que no aumentes la carga contratada y el servicio sea en el mismo domicilio.
- Art. 28Aquí está el artículo 28 explicado de manera sencilla: Hay varias situaciones donde no te van a cobrar el cargo por ampliación (que es el dinero que pides para que te conecten más electricidad de la que ya tienes). No pagas si pides servicio de alta tensión, si necesitas respaldo para que no se vaya la luz en media tensión con otra conexión, o si eres un fraccionamiento o conjunto de viviendas de interés social (casas que cuestan menos de 25 salarios mínimos anuales). Tampoco pagas si te tienen que reubicar las instalaciones de la compañía de luz, si te cambias de casa dentro de la misma zona de la subestación sin pedir más energía, o si pides un servicio provisional (como para una obra) que dure menos de 24 meses.
- Art. 29Si varias personas en la misma colonia o zona piden el servicio de luz al mismo tiempo, la compañía de electricidad puede buscar una solución más barata para todos. Cada persona paga su propia instalación individual, más una parte de la instalación compartida. Esa parte se calcula según su consumo de electricidad (en kilowatts) multiplicado por la distancia de la conexión, comparado con lo mismo de los demás solicitantes. A esto se le llama "demanda-longitud": multiplicar los kilowatts que pides por los kilómetros de cable desde el poste hasta tu casa.
- Art. 30Cuando varias personas piden un servicio juntas, el gasto que ponga cada quien no puede ser más de lo que le tocaría si pidiera el servicio por su cuenta. Es como cuando divides la cuenta en una comida: nadie paga más de lo que consumió. Esto aplica a lo que cada solicitante aporta a una obra o servicio que se hace en común.
- Art. 31Para pedir el servicio de luz, tienes que llenar una solicitud y entregarla en las oficinas de la compañía o por internet. Ahí debes poner cuánta energía necesitas, qué aparatos eléctricos usas, desde cuándo requieres el servicio y cualquier otro dato que pidan los formatos. También tienes que proponer a qué voltaje y en qué lugar quieres que te conecten la luz. Si solo quieres cambiar algo del servicio que ya tienes, debes explicar bien qué modificaciones necesitas. Con esa información, la compañía puede calcular el costo y los gastos extra que pueda haber.
- Art. 32La empresa de luz (el suministrador) debe poner a tu alcance el formato de solicitud y la lista de requisitos para contratar el servicio. Puedes conseguirlos en sus oficinas de atención al público o en un enlace directo en la página principal de su sitio web. Además, todos esos formatos y requisitos tienen que ser aprobados primero por la Comisión Reguladora de Energía, aunque otras dependencias también puedan opinar según las leyes que les toquen.
- Art. 33Cuando pidas un servicio, la empresa debe revisar si técnicamente es posible y cuánto va a costar. Tiene 5 días para decirte, por escrito o por correo electrónico (dependiendo de cómo hayas hecho tu solicitud), si hay algún problema técnico o si necesitas pagar un adelanto para que te hagan un presupuesto. Si sí hay un impedimento técnico, te lo tienen que explicar por escrito en ese mismo plazo. Si la empresa no te responde en esos 5 días, se entiende que no hay problema técnico y que ya puedes seguir con el trámite.
- Art. 34El artículo 34 dice que la compañía de luz (suministrador) debe hacer un presupuesto para conectar tu casa o negocio, basándose en la información que les des. También debe darte una descripción detallada del servicio, incluyendo materiales y mano de obra si lo pides. La compañía debe entregarte esta información en un plazo de días, según el tipo de servicio (bajo, medio o alto voltaje) y la cantidad de luz que necesites. Por ejemplo, si pides servicio de baja tensión con hasta 5 kilowatts, tienen hasta 5 días para responderte. Si la compañía se pasa del tiempo que te marca la tabla, sin que sea tu culpa, te tienen que bonificar (descontar o pagar) según lo que dice el artículo 42 Bis del reglamento. Esto es para que no te retrasen el servicio sin motivo.
- Art. 35El artículo 35 dice que la empresa de luz debe darte un presupuesto bien detallado, explicando cuál es la solución técnica más barata posible o, si no hay otra opción por cuestiones técnicas o de dinero, cuánto le cuesta realmente a la empresa. También debe incluir cualquier cargo extra por ampliación, obra específica o modificación, basándose en su lista de precios oficial. La empresa no puede cobrarte nada que no esté permitido en este reglamento o que no haya autorizado la Comisión Reguladora de Energía. Si tú le pides por escrito, en máximo cinco días te tienen que dar toda la información técnica que justifique esos costos.
- Art. 36Si necesitas modificar o ampliar una obra y eso implica gastos extras, como comprar terrenos, pagar permisos, hacer estudios de impacto ambiental o pagar por trabajos en propiedades de otras personas, todo ese dinero lo tienes que cubrir tú, el solicitante. En pocas palabras, cualquier gasto adicional que surja para que el proyecto se pueda hacer corre por tu cuenta. Además, la persona o empresa que te va a dar el servicio debe seguir las reglas establecidas para calcular y actualizar esos montos.
- Art. 37El presupuesto que te dé un proveedor (el que vende algo) solo vale por dos meses, contados desde que te lo entregó para que lo revises y decidas si lo aceptas. Si en esos dos meses no le dices que sí, el presupuesto ya no sirve y el proveedor puede ajustar los precios según su lista actual. Si dejaste vencer los dos meses sin aceptar, tienes que pedirle al proveedor por escrito que te dé un presupuesto actualizado. Él debe entregarte ese presupuesto nuevo en un plazo de diez días después de que reciba tu solicitud. Si el proveedor se tarda más de esos diez días y la culpa es de él, te tiene que bonificar (descontar o recompensar) como dice el artículo 42 Bis del mismo reglamento. Esto es para que no te perjudique por su demora.
- Art. 38Una vez que tengas los documentos del artículo 34, puedes proponerle a la empresa de luz una solución más barata o un cambio a tu solicitud, mientras el presupuesto que te dieron siga vigente. La empresa revisará tu propuesta y te avisará por escrito si la acepta o no, en un plazo de 10 días. Si la acepta, te entregará un nuevo presupuesto con las características del servicio, contando desde el día que te avisó. Si no la acepta, debe explicarte por escrito las razones; y si no te responde en 10 días o no estás de acuerdo con su respuesta, puedes quejarte siguiendo el proceso del Capítulo VI de este Reglamento.
- Art. 39Si pones dinero por adelantado para que te conecten la luz, la compañía debe darte por escrito cuándo empiezan y cuándo terminan los trabajos. Si las obras duran menos de tres meses, ese documento te lo tienen que entregar a más tardar 15 días después de que tú pagaste. Si las obras duran más de tres meses, deben hacer un contrato contigo donde se pongan de acuerdo en las condiciones del anticipo. Una vez que tú les dices por escrito que aceptas el presupuesto, la compañía tiene máximo 30 días para preparar todo lo necesario y firmar el contrato contigo. Las fechas de inicio y fin de las obras dependen de que el gobierno dé los permisos necesarios. Después de que terminen los trabajos, la compañía debe conectarte la luz en un plazo de 10 días, a menos que pase algo imprevisto o que tú todavía no cumplas con algún requisito. Eso sí, no te pueden conectar si antes no firmaste el contrato de suministro de luz. Si la compañía no cumple con estos plazos por su culpa, te tiene que pagar una compensación como lo dice el artículo 42 Bis del Reglamento.
- Art. 40Cuando una ley dice que un artículo está "derogado", significa que ya no sirve, que fue eliminado y ya no tiene validez. En este caso, el Artículo 40 fue quitado de la ley desde el 16 de diciembre de 2011. Así que no hay nada que explicar de ese artículo porque ya no existe ni se aplica. El capítulo que habla de "Reembolsos" sigue vigente, pero ese artículo en particular ya no cuenta.
- Art. 41Cuando pidas una conexión de luz y pagues por obras o materiales extras que tú mismo elegiste —como un transformador más caro o cables de más—, la compañía de luz tiene que devolverte la diferencia entre lo que pagaste y lo que habría costado la opción más barata. También te deben reembolsar si la empresa usa una instalación que pagaste tú para darle servicio a otros vecinos; en ese caso, te pagan en kilowatts-hora (energía eléctrica) el valor de lo que esos nuevos usuarios deberían haber aportado.
- Art. 42El Artículo 42 dice que, siguiendo las reglas del Artículo 41, la forma de devolverte tu dinero (reembolso), el cuándo, cuánto y dónde se acordará en un convenio, y tú puedes elegir entre tres opciones: que te lo descuenten de tu recibo de luz (compensación), que lo usen para pagar otros trámites con la misma empresa, o que te lo paguen en efectivo, pero esta última solo si no es posible con las otras dos. Por ejemplo, si tienes un contrato de luz activo, casi siempre te lo descontarán de tu recibo, siempre que puedas pagarlo en máximo cinco años. También puedes ceder tu derecho al reembolso a otra persona si elegiste las opciones del recibo o de otros trámites. Para calcular cuánto te toca, la empresa de luz convertirá la cantidad a Unidades de Inversión (UDIS, que es una medida que sube con la inflación) y le sumará un 7% de rendimiento anual desde que tenían que pagarte hasta que lo hagan.
- Art. 42 BisSi la empresa de luz no cumple con sus obligaciones en los tiempos que marca la ley (según los artículos 34, 37 y 39 del reglamento), te tiene que dar una bonificación. Esa bonificación se va a pagar en energía eléctrica, no en dinero, y se aplica desde que empiezas a recibir el servicio. La cantidad que te toca es el 1% del costo de la capacidad que contrataste (medido en kilovolt-amperes) por cada semana de retraso, contando las semanas incompletas como si fueran completas. La bonificación se verá reflejada en tu recibo de luz, y si eres usuario de alta tensión, se usa como referencia el costo de una subestación urbana de alta a media tensión.
- Art. 42 TerSi tienes derecho a que te devuelvan dinero o a un descuento por parte de la compañía de luz, ese derecho se vence después de cinco años. El plazo empieza a contar un día después de que te conectaron el servicio por primera vez, a menos que en tu contrato hayan acordado un plazo más corto. Esto significa que, si pasan más de cinco años desde que te dieron el servicio, ya no podrás reclamar ningún reembolso o bonificación por ese periodo inicial.
- Art. 43Si tú, como cliente o usuario del servicio, crees que la empresa que te lo brinda no está cumpliendo con lo que dice la ley o el reglamento, puedes quejarte por escrito ante esa misma empresa. Tienes 15 días para presentar tu queja, contando desde el día siguiente de que te enteraste de lo que te molesta. Esto aplica para cualquier cosa que haga la empresa y que, según tu punto de vista, esté mal hecha.
- Art. 44Cuando presentes una queja a tu proveedor de luz, ellos deben responderte por escrito dentro de los 15 días siguientes. Su respuesta tiene que explicar bien las razones, siguiendo las reglas de la Comisión Reguladora de Energía. Con esa respuesta, tu proveedor puede cancelar, cambiar o mantener lo que te haya hecho y que provocó tu queja.
- Art. 45El proveedor del servicio tiene la obligación de poner avisos en sus oficinas para que sepas exactamente dónde puedes presentar tus quejas o reclamaciones. Esos letreros deben ser claros y visibles para que cualquier persona los identifique sin problema. Así, si tienes un problema con el servicio, sabrás a qué ventanilla o área acudir. Esto aplica en todas sus sucursales donde atienden al público.
- Art. 46Si haces un reclamo sobre tu servicio de energía y la empresa no te responde en el tiempo que marca la ley (el del artículo 44), o si te responden pero te parece que no cumple con las reglas, puedes pedir ayuda. Tienes derecho a quejarte ante la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) o ante la Comisión Reguladora de Energía (CRE). Estas autoridades revisarán tu caso para que se respeten tus derechos. No te quedes con las ganas de reclamar si algo no te parece justo.
- Art. 47Si una empresa o persona que no es consumidor final (como un usuario doméstico) puede pedirle a la Comisión Reguladora de Energía que revise si se está cumpliendo la ley en un servicio de electricidad. Eso aplica solo si no eres considerado "consumidor" según la Ley Federal de Protección al Consumidor. Tienes 15 días para hacer esa solicitud, contando desde que el proveedor de energía te dio su respuesta o desde que se venció el plazo del artículo 44 de este reglamento.
- Art. 48Si necesitas pedirle a la Comisión Reguladora de Energía que intervenga en un problema, debes hacerlo por escrito. En ese escrito tienes que incluir tu nombre completo (o el nombre de tu empresa) y una dirección donde te puedan mandar avisos. Si estás actuando en nombre de otra persona, debes entregar el documento original o una copia certificada que demuestre que tienes permiso para hacerlo. También tienes que presentar los papeles que expliquen el problema que estás reclamando y, si ya recibiste una respuesta de quien te vendió el servicio, incluirla. Además, debes explicar claramente por qué crees que lo que pasó va en contra de la ley, y adjuntar cualquier prueba que tenga relación directa con lo que estás reclamando.
- Art. 49La Comisión Reguladora de Energía (CRE) tiene 5 días hábiles para decidir si acepta o no tu queja o solicitud de intervención, contando desde el día siguiente que la entregues. Si la acepta, en los siguientes 3 días le dará a la empresa de luz o gas (el "suministrador") tu expediente para que, en 5 días, responda por escrito lo que quiera y muestre pruebas a su favor. Si la CRE, revisando el caso, descubre que la empresa no cumplió la ley, tendrá 15 días después de analizar las pruebas para ordenarle que arregle el problema, ya sea total o parcialmente, y le pondrá un plazo obligatorio para hacerlo. Una vez que pase ese plazo, la empresa debe informar a la CRE que ya cumplió con lo que le ordenaron. Si durante el proceso la CRE sospecha que algún trabajador de la empresa tuvo la culpa, le avisará al área de control interno de esa empresa para que investiguen y, si es necesario, inicien un proceso en su contra.
- Art. 50Las empresas que te venden electricidad (los "suministradores") tienen que hacer un reporte cada seis meses, en febrero y agosto, y entregarlo a la Comisión Reguladora de Energía. En ese reporte deben incluir tres cosas: primero, cuántas quejas recibieron de los usuarios y cuáles ya resolvieron; segundo, los casos en los que la misma Comisión tuvo que intervenir y cómo quedaron; y tercero, qué pasó con cada queja durante ese periodo. Además, la empresa debe llevar un registro con los datos de todos los contratos que haya firmado contigo para darte el servicio de luz.
- Art. 51Si tienes un problema con el proveedor de energía por un contrato que firmaron, el proveedor debe proponerte resolverlo con un arbitraje, que es como un juicio privado más rápido y sin ir a tribunales comunes. Tú puedes aceptar ese arbitraje o elegir el que ofrece la Comisión Reguladora de Energía, que es la autoridad que vigila el sector eléctrico. Si se resuelve por arbitraje, la decisión final se llama laudo y ya no se puede cambiar ni pelear legalmente. Además, tanto tú como el proveedor pueden pedirle a la Comisión que dé su opinión técnica sobre el problema. Pero ojo: si eres un consumidor normal (como en tu casa), tus derechos están protegidos por la Ley del Consumidor, y ese caso se resolverá según esa ley, no por arbitraje.
- Art. 52Si un servidor público (alguien que trabaja para el gobierno) no cumple con sus obligaciones según este reglamento, le pueden aplicar un castigo de acuerdo a una ley especial sobre responsabilidades de servidores públicos. Si la empresa que te da luz o electricidad (el suministrador) no hace caso a la resolución de la Comisión Reguladora de Energía, o lo hace a medias o tarde, la Comisión debe avisar al órgano de control interno para que actúe de inmediato. Además, si tú como cliente o usuario no estás de acuerdo, puedes pedir que inicien un proceso contra ellos, según lo que diga la ley correspondiente.