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Artículo 16 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla sobre cómo se fija la "demanda normal de servicio", que es la cantidad de electricidad que normalmente necesitas. Esa cifra estará en un catálogo de precios y se debe actualizar al menos cada 5 años, tomando en cuenta si pides el servicio para ti solo o para un grupo, y el voltaje de la luz. La Comisión Reguladora de Energía, que es la que vigila el sector eléctrico, debe seguir dos reglas al actualizarla: primero, considerar la capacidad de los transformadores que usan para darte el servicio y, segundo, ver las necesidades económicas de la empresa que te vende la luz, pero sin que eso suba tu tarifa de manera injusta.

Texto oficial

Artículo 16.- Para los efectos del artículo anterior, considerando el nivel de tensión de suministro y la naturaleza individual o colectiva de la solicitud presentada, la demanda normal de servicio formará parte del catálogo de precios y será actualizada por lo menos cada cinco años. Los criterios de revisión de la REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, EN MATERIA DE APORTACIONES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Disposición de Vigencia DOF 03-10-2025 7 de 34 demanda normal de servicio serán establecidos en los criterios y bases para determinar y actualizar el monto de las aportaciones. En la actualización de la demanda normal de servicio, la Comisión Reguladora de Energía observará los principios siguientes: I. La capacidad de transformación considerada en la estructura y nivel tarifario, y II. Las necesidades financieras del suministrador, las cuales en ningún caso podrán incidir en la determinación de la demanda normal de servicio. Artículo reformado DOF 16-12-2011

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

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