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Ley
REGLAMENTO de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones
Artículo
15

Artículo 15 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pidas un servicio de luz, ya sea para tu casa o para un negocio, si la cantidad de electricidad que necesitas es más de lo que se considera normal, te van a cobrar un cargo extra. Ese cargo se calcula así: toman el precio por cada unidad de capacidad de transformación (llamada kilovolt-ampere) que aparece en la lista oficial de precios, y lo multiplican por la cantidad de electricidad que pidas de más. En palabras más sencillas, si pides más energía de la que usualmente se necesita, te van a cobrar un costo adicional basado en la tarifa que ya tienen fijada.

Texto oficial

Artículo 15.- El cargo por ampliación que se aplicará cuando una solicitud de servicio, ya sea de naturaleza colectiva o individual, exceda a la demanda normal de servicio, será igual al costo del kilovolt- ampere de capacidad de transformación expresado en pesos, moneda nacional, previsto en el catálogo de precios y multiplicado por la demanda solicitada, expresada en kilovolt-ampere que exceda a la demanda normal de servicio. Artículo reformado DOF 16-12-2011

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones (pág. 6) ↗

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