Artículo 14 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión Reguladora de Energía (la CRE) va a cambiar cada mes los precios que se cobran por ampliar el servicio de luz o gas. Tanto la CRE como la empresa que te vende la energía (el suministrador) deben publicar esos nuevos precios en sus oficinas de atención al público y también en un enlace visible en la página principal de sus sitios web. Así cualquier persona puede enterarse de cuánto va a pagar si necesita una ampliación del servicio.
Texto oficial
Artículo 14.- La Comisión Reguladora de Energía actualizará mensualmente los cargos por ampliación al suministrador. La Comisión Reguladora de Energía y el suministrador pondrán a disposición del público en general, en sus oficinas de atención y por medio de un vínculo en la página principal de sus sitios de Internet, la actualización referida. Artículo reformado DOF 16-12-2011
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.