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Artículo 13 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pides un cambio en tu servicio de luz (como una ampliación o modificación), la compañía calcula cuánto te va a cobrar. Para eso, usa la opción técnica más barata disponible o, si no hay otra alternativa por razones financieras o técnicas, te cobra lo que realmente le cueste hacer el trabajo. Todo debe basarse en su lista oficial de precios y reglas. Si necesitan convertir watts a volt-amperes para el cálculo, usan un factor de potencia de 0.90 (es decir, toman en cuenta que la energía no se usa al 100% de manera eficiente).

Texto oficial

Artículo 13.- Con base en la solicitud presentada por el solicitante, el suministrador calculará y determinará, en su caso, los cargos por ampliación, por obra específica o por modificación, bajo el criterio de la solución técnica más económica o el costo en que incurra el suministrador cuando por razones financieras o sistémicas técnicas, no exista otra solución, sujetándose al catálogo de precios y a los criterios y bases para determinar y actualizar el monto de las aportaciones. Cuando para el cálculo de las aportaciones sea necesario realizar conversiones de watts a volt- amperes, se considerará un factor de potencia de noventa centésimos. Artículo reformado DOF 16-12-2011

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.