Artículo 12 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión Reguladora de Energía tiene que aprobar y publicar en el Diario Oficial de la Federación (que es como el periódico oficial del gobierno) una lista de precios. También debe dar las reglas para saber cuánto hay que pagar por las aportaciones (que son los cobros extras por el servicio de luz). El suministrador (la empresa que te da la electricidad) puede mandar sus comentarios o propuestas sobre esas reglas a la Comisión, y también debe proponerle la lista de precios según lo que digan esas reglas. Antes de aprobar la lista de precios, la Comisión la subirá a su página de internet para que cualquier persona interesada pueda opinar en un plazo de 15 días. Después de revisar esos comentarios, la Comisión dará el visto bueno. Esta lista se revisa cada año, y cualquier ciudadano puede pedir por escrito que se revise algún precio específico. Por último, el suministrador tiene que publicar tanto la lista de precios como las reglas en sus oficinas y en su sitio web para que todos las puedan consultar.
Texto oficial
Artículo 12.- La Comisión Reguladora de Energía aprobará y publicará en el Diario Oficial de la Federación el catálogo de precios, y emitirá los criterios y bases para determinar y actualizar el monto de las aportaciones. REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, EN MATERIA DE APORTACIONES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Disposición de Vigencia DOF 03-10-2025 6 de 34 El suministrador podrá formular y someter los comentarios o propuestas que estime procedentes a la Comisión Reguladora de Energía para la formulación de los criterios y bases para determinar y actualizar el monto de las aportaciones. El suministrador propondrá a la Comisión Reguladora de Energía el catálogo de precios de acuerdo con las condiciones establecidas en los criterios y bases para determinar y actualizar el monto de las aportaciones. En el proceso de revisión y aprobación del referido catálogo, la Comisión Reguladora de Energía pondrá a disposición de los interesados, por medio de un vínculo en la página principal de su sitio de Internet, la lista de precios de nuevos materiales y equipos para sus comentarios u opiniones, los cuales deberán formularse dentro de los quince días siguientes a la fecha en que dicha información se haya puesto a disposición de la opinión pública en el citado sitio de Internet. La Comisión Reguladora de Energía, tomando en consideración los comentarios y opiniones vertidos de conformidad con lo previsto en el párrafo anterior, aprobará el catálogo de precios. El catálogo de precios será revisado anualmente por la Comisión Reguladora de Energía. Cualquier particular podrá solicitar por escrito a dicha Comisión la revisión de conceptos específicos de dicho catálogo. El suministrador pondrá a disposición del público, en sus oficinas de atención y por medio de un vínculo en la página principal de su sitio de Internet, tanto el catálogo de precios, como los criterios y bases para determinar y actualizar el monto de las aportaciones. Artículo reformado DOF 16-12-2011
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.