Artículo 11 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que la compañía de luz o agua (el suministrador) tiene derecho a hacer una obra más grande o más cara de lo que tú pediste, pero tú solo estás obligado a pagar una parte. Esa parte no puede ser mayor de lo que habrías pagado si hubieran usado la solución más barata y sencilla posible. Tampoco puedes pagar más si la empresa hace la obra más cara por sus propias razones financieras o técnicas. En pocas palabras, tú solo pagas lo justo por el servicio que solicitaste, sin que te cobren de más por decisiones de la empresa.
Texto oficial
Artículo 11.- El suministrador podrá construir la obra específica, la ampliación o modificación a que se refiere el artículo 5 del presente Reglamento excediéndose en los requerimientos del solicitante, pero éste únicamente estará obligado a cubrir como aportación la parte proporcional del costo de las obras atribuibles al servicio solicitado, la cual en ningún caso podrá ser mayor que la aportación que hubiera correspondido de haberse aplicado la solución técnica más económica o el costo en que incurra el suministrador cuando por razones financieras o sistémicas técnicas, no exista otra solución. Artículo reformado DOF 16-12-2011 SECCIÓN SEGUNDA Del cálculo y determinación de las aportaciones
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