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Artículo 10 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Como cliente, no puedes meterle mano a las instalaciones que son propiedad de la empresa que te da el servicio (por ejemplo, la luz o el agua). Si necesitas hacer algún cambio en esas instalaciones, el único que puede hacerlo es el propio suministrador. Tú no tienes permiso para modificarlas por tu cuenta.

Texto oficial

Artículo 10.- El solicitante no podrá ejecutar la modificación de instalaciones propiedad del suministrador que estén afectas a la prestación del servicio. En estos casos, quedará a cargo del suministrador la realización de dichas modificaciones. Artículo reformado DOF 16-12-2011

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.