Artículo 10 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Como cliente, no puedes meterle mano a las instalaciones que son propiedad de la empresa que te da el servicio (por ejemplo, la luz o el agua). Si necesitas hacer algún cambio en esas instalaciones, el único que puede hacerlo es el propio suministrador. Tú no tienes permiso para modificarlas por tu cuenta.
Texto oficial
Artículo 10.- El solicitante no podrá ejecutar la modificación de instalaciones propiedad del suministrador que estén afectas a la prestación del servicio. En estos casos, quedará a cargo del suministrador la realización de dichas modificaciones. Artículo reformado DOF 16-12-2011
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.