Artículo 9 Bis del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice cómo la compañía de luz (el suministrador) debe calcular lo que te va a cobrar por conectar tu casa o negocio a la red eléctrica. Para eso, tienen que buscar la opción más barata posible, pero también técnica y segura. Primero, usarán el camino más corto entre el poste y tu domicilio, siempre por calles o terrenos públicos. También te darán el voltaje más barato que funcione para ti, y cobrarán los materiales y la mano de obra al precio que se maneje en tu zona, sin incluir piezas de sobra o para mantenimiento. Todo debe seguir las reglas oficiales mexicanas o las especificaciones técnicas de la compañía, pensando en la estabilidad de todo el sistema eléctrico nacional y en la seguridad de las instalaciones. Al final, la empresa debe asegurarse de que lo que te cobre sea la opción más económica posible o el costo real que ellos tuvieron si no había otra solución.
Texto oficial
Artículo 9 Bis.- Para determinar la solución técnica más económica o el costo en que incurra el suministrador cuando por razones financieras o sistémicas técnicas, no exista otra solución, el suministrador deberá considerar: I. La distancia viable más corta sobre calles, avenidas, derechos de vía y servidumbres de paso entre el punto de conexión y el punto de suministro, considerando el tipo de red previamente definida, que implique el menor costo para prestar el servicio; II. La opción de tensión de suministro que, siendo viable técnicamente, resulte de menor costo para el solicitante; III. Los precios y cantidad de materiales, equipos y mano de obra equivalentes a los utilizados en la zona en la que se realizarán las obras específicas, modificaciones o ampliaciones, que resulten idóneos a los requeridos por el solicitante y que representen para éste el menor costo. En ningún caso podrán incluirse equipos adicionales ni refacciones destinadas al mantenimiento de las obras específicas, modificaciones o ampliaciones de que se trate; IV. Las normas oficiales mexicanas aplicables a los equipos y materiales a utilizarse, así como a la construcción de las obras específicas, ampliaciones o modificaciones o, a falta de dichas normas, las especificaciones técnicas del suministrador; V. La planeación del sistema eléctrico nacional, para el cumplimiento de los niveles de confiabilidad y estabilidad del mismo, y VI. La seguridad de las instalaciones. Para asegurar que la obra específica, la ampliación o modificación a realizar, según sea el caso, corresponden a la solución técnica más económica o al costo en que incurra el suministrador cuando por razones financieras o sistémicas técnicas, no exista otra solución, el suministrador se sujetará a los criterios y bases para determinar y actualizar el monto de las aportaciones. Artículo adicionado DOF 16-12-2011
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.