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Artículo 9 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú pides el servicio de luz y pagas la conexión más barata posible, la empresa debe darte el servicio. Si por problemas de dinero o de la red eléctrica no existe esa opción barata, tú puedes elegir pagar tú mismo los trabajos especiales que se necesiten.

Texto oficial

Artículo 9o.- El suministrador estará obligado a proporcionar el servicio al solicitante si éste efectúa la aportación correspondiente a la solución técnica más económica o al costo en que incurra el suministrador cuando por razones financieras o sistémicas técnicas, no exista otra solución, pudiendo el solicitante optar, en su caso, por realizar a su cargo la obra específica o ampliación, cumpliendo con las disposiciones aplicables. REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, EN MATERIA DE APORTACIONES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Disposición de Vigencia DOF 03-10-2025 5 de 34 Artículo reformado DOF 16-12-2011

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

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