Artículo 8 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando pides que te conecten la luz en alta tensión, te pueden cobrar por los trabajos especiales que se necesiten hacer, como poner postes o transformadores nuevos, o si hay que modificar algo que ya existía. Eso sí, no te pueden cobrar un cargo extra por "ampliación", que sería un dinero para mejorar la red en general. En resumen, solo pagas por lo que se haga específicamente para tu caso, no por mejoras de todo el sistema.
Texto oficial
Artículo 8o.- Las aportaciones para la prestación del servicio en alta tensión podrán incluir cargos por obra específica y, en su caso, por modificación, y no incluirán el cargo por ampliación. Artículo reformado DOF 16-12-2011
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.