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Artículo 7 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pides el servicio de luz para tu casa o negocio (lo que llaman baja y media tensión), lo que pagas incluye varios posibles cargos: uno por la obra que se necesita hacer especialmente para ti, otro si pides cambios en el servicio ya instalado, y otro extra si tu consumo de electricidad es más alto de lo normal para tu tipo de conexión.

Texto oficial

Artículo 7o.- Las aportaciones que deban cubrir los solicitantes del servicio en baja y media tensión, estarán compuestas, en su caso, con los cargos por obra específica, por modificación y, cuando se exceda la demanda normal de servicio, por ampliación. Artículo reformado DOF 16-12-2011

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.