Artículo 6 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 6 dice que, en los casos que menciona el artículo 5 de este reglamento, los pagos que se hagan pueden cubrir cosas como el costo de una obra especial, una ampliación, un cambio al proyecto, o una mezcla de estas opciones. Depende de lo que se necesite en cada situación. En palabras más claras, si tienes que hacer un pago por un trabajo de construcción o modificación, puedes incluir todos esos gastos juntos si aplica. Esto es válido solo cuando se cumplan las condiciones del artículo 5. La regla se actualizó el 16 de diciembre de 2011.
Texto oficial
Artículo 6o.- En los supuestos a que se refiere el artículo 5 del presente Reglamento, las aportaciones podrán incluir, según sea el caso, los cargos por obra específica, ampliación, modificación, o cualquier combinación de éstas. Artículo reformado DOF 16-12-2011
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.