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Artículo 5 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las personas que piden un servicio y que hacen que la empresa que lo proporciona tenga que hacer algo extra, tendrán que pagar una cuota extra llamada "aportación". Eso pasa en tres casos: primero, si pides que hagan una obra especial solo para ti, como una conexión nueva; segundo, si pides mucho más servicio de lo normal, como más luz de la que usas regularmente; y tercero, si pides que cambien las instalaciones que ya existen, como modificar los cables o tuberías. La regla aplica a menos que el reglamento diga lo contrario en algún caso específico. Básicamente, si tu solicitud obliga a la empresa a hacer un esfuerzo o gasto adicional, tú tienes que cooperar con el costo.

Texto oficial

Artículo 5o.- Estarán obligados a efectuar aportaciones los solicitantes que requieran del suministrador un servicio cuya prestación implique lo siguiente: I. La realización de una obra específica, excepto en los casos previstos en el presente Reglamento; II. Ampliación en exceso de la demanda normal de servicio, excepto en los casos previstos en el presente Reglamento, y III. Una modificación en las instalaciones existentes del suministrador o cualquier otra solicitud de servicio que se especifique en los criterios y bases para determinar y actualizar el monto de las aportaciones. Artículo reformado DOF 16-12-2011

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.