Artículo 4 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las obras para llevar luz eléctrica a comunidades rurales no tienen que seguir las reglas normales del Reglamento. Esas obras pueden hacerse si los gobiernos de los estados o los municipios (ayuntamientos) colaboran en ellas. Pero deben cumplir con los planes y presupuestos que ya hayan aprobado las autoridades encargadas, y también con lo que digan los acuerdos que se firmen entre todos. En otras palabras, tienen un camino más flexible, pero no se saltan los controles oficiales.
Texto oficial
Artículo 4o.- No estarán sujetas al régimen establecido en el Reglamento, las obras de electrificación para comunidades rurales que se realicen con la colaboración de los gobiernos de las entidades federativas o ayuntamientos, las cuales se sujetarán a los programas y presupuestos previamente aprobados por las autoridades competentes y a las disposiciones que consignen los acuerdos de coordinación que se celebren. CAPÍTULO II DE LAS APORTACIONES SECCIÓN PRIMERA De las reglas básicas
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.