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Ley
REGLAMENTO de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones
Artículo
17

Artículo 17 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pides un servicio temporal, solo pagarás los gastos si se necesita hacer una obra o cambio especial para que te lo den. Para calcular tu pago, la empresa que te da el servicio (el suministrador) tomará en cuenta dos cosas: primero, el costo de los materiales y equipos que no se puedan recuperar (que ya no servirán después). Segundo, el costo de la mano de obra para construir la instalación y desarmarla cuando termine el servicio. En otras palabras, pagas solo por lo que se use en tu caso, no por algo permanente.

Texto oficial

Artículo 17.- Los solicitantes de un servicio provisional pagarán aportaciones sólo cuando se requiera una obra específica o una modificación para atender el servicio. Para el cálculo y determinación de la aportación correspondiente el suministrador tomará en consideración lo siguiente: I. El costo total de materiales y equipos no recuperables, y II. El costo total de la mano de obra necesaria para la construcción de la instalación correspondiente y retiro de la misma una vez concluido el servicio. Artículo reformado DOF 16-12-2011

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones (pág. 7) ↗

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