Artículo 17 Bis del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de cuánto te deben reembolsar si pides un servicio por un tiempo prestado (24 meses o menos) y luego lo cancelas. Te devuelven el valor de los materiales y equipos que se puedan reutilizar, pero con un descuento por desgaste. Si usaste el servicio hasta 12 meses, te quitan el 15% del costo de esos materiales. Si lo usaste más de 12 meses y hasta 24 meses, el descuento sube al 25%. La "depreciación" es el dinero que se resta por el uso que ya le diste a las cosas.
Texto oficial
Artículo 17 Bis.- Cuando el servicio provisional se solicite y utilice por un periodo menor o igual a veinticuatro meses, una vez que se cancele el servicio, el importe del reembolso será el de los materiales y equipos recuperables menos la depreciación de éstos, conforme a lo siguiente: I. La depreciación será el equivalente al quince por ciento del costo de los materiales y equipos recuperables cuando el periodo de servicio sea menor o igual a doce meses, y II. La depreciación será el equivalente al veinticinco por ciento cuando el periodo de servicio sea mayor a doce y menor o igual a veinticuatro meses. Artículo adicionado DOF 16-12-2011
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.