Artículo 18 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pides una conexión de luz de baja tensión (la que usas en tu casa o negocio) y el poste o registro más cercano de la red eléctrica está a 200 metros o más de distancia de tu instalación, entonces la empresa de luz (suministrador) te va a cobrar solo por los metros que sobren de esos 200. Por ejemplo, si hay 250 metros de separación, tú pagas el costo de los 50 metros extra. Ese cobro lo calcula la empresa usando la opción técnica más barata, o si no hay otra alternativa, con el gasto real que ellos tengan, por razones financieras o técnicas del sistema.
Texto oficial
Artículo 18.- En solicitudes individuales en baja tensión cuando la distancia más próxima entre el poste o registro de la red de baja tensión existente y las instalaciones del solicitante sea igual o mayor a doscientos metros, la aportación de éste se calculará y determinará por el suministrador conforme a la solución técnica más económica o el costo en que incurra el suministrador cuando por razones financieras o sistémicas técnicas, no exista otra solución, por el excedente a doscientos metros. Artículo reformado DOF 16-12-2011 SECCIÓN SEGUNDA BIS Del modelo de convenio Sección adicionada DOF 16-12-2011
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.