Artículo 19 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagínate que quieres que te conecten la luz en alta tensión, pero usando cables y postes que ya puso otra persona. En ese caso, la compañía de luz debe calcular cuánto te toca pagar a ti por usar esas instalaciones. Tu pago se saca de tres cosas: primero, la parte que te corresponde según la cantidad de luz que vas a contratar y qué tan lejos está tu conexión de la del otro vecino; segundo, el costo de reemplazar esas instalaciones hoy, considerando su edad y desgaste; y tercero, si aplica, el gasto extra que te toque por trabajos especiales.
Texto oficial
Artículo 19.- Cuando se suministre un servicio en alta tensión y a través de instalaciones construidas con aportación de un tercero, la aportación del solicitante deberá ser calculada y determinada por el suministrador considerando: I. La parte proporcional del costo de las instalaciones construidas con aportación de un tercero, que corresponda a la demanda por contratar del solicitante y a la distancia entre los puntos de conexión de las instalaciones de ambos; REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, EN MATERIA DE APORTACIONES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Disposición de Vigencia DOF 03-10-2025 8 de 34 II. El valor de reposición de las instalaciones a través de las cuales se prestará el servicio, tomando en cuenta la capacidad de las mismas y su depreciación, y III. En su caso, el costo de su obra específica.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.