Artículo 19 Bis del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que la empresa que te vende la luz (el suministrador) tiene que presentar a la Comisión Reguladora de Energía el contrato que van a firmar. Ese contrato debe incluir al menos los siguientes puntos: los datos completos de ambos (el solicitante y la empresa), de qué trata el convenio, una descripción y el costo total de las obras que se van a hacer. También debe especificar cómo será el servicio, los planes para construir y supervisar las obras, cuánto vas a pagar y de qué forma, los impuestos que aplican a cada quién, y cómo se manejarán los reembolsos si los hay. Por último, el contrato tiene que dejar claras las fechas para que empiece el servicio y qué pasa si alguna de las partes lo cancela o lo termina antes de tiempo.
Texto oficial
Artículo 19 Bis.- El suministrador someterá a la aprobación de la Comisión Reguladora de Energía el modelo de convenio, mismo que deberá contener cuando menos los elementos y requisitos siguientes: I. Nombre, denominación o razón social y domicilio del solicitante y del suministrador; II. Objeto del convenio; III. Descripción y costo total de las obras que serán transferidas en propiedad y entregadas a título gratuito al suministrador para ser incorporadas al sistema eléctrico nacional; IV. Características del servicio y programa de cargas; V. Disposiciones técnicas conforme a las cuales deberá realizarse la construcción, operación y mantenimiento de las obras; VI. Programa de ejecución de las obras; VII. Programa de supervisión de las obras y de pruebas previas a la prestación del servicio, en caso de que el solicitante decida ejecutar las obras; VIII. Monto de la aportación y su forma, tiempo y lugar de pago, indicando las cantidades a cubrir en efectivo o en especie, salvo cuando el solicitante diseñe y construya con sus recursos las obras e instalaciones que se requieran para que se le suministre el servicio; IX. Calendario y lugar de entrega de los materiales y equipos; X. Impuestos y otras contribuciones que, en su caso, sean aplicables a cada una de las partes; XI. En su caso, monto del reembolso, forma, tiempo y lugar de pago de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento; XII. En su caso, las previsiones, términos y condiciones para regular la determinación y forma de pago de los gastos adicionales; XIII. Las bases generales que regirán la forma de cubrir los reembolsos previstos en el Capítulo V del presente Reglamento, considerando las particularidades del caso; XIV. En su caso, las estipulaciones para asegurar la terminación oportuna de la obra específica, la ampliación o la modificación y el inicio del servicio por parte del suministrador, previa celebración del contrato de servicio; XV. El plazo con que cuenta el suministrador para proporcionar el servicio solicitado una vez realizada la obra específica, la ampliación o la modificación, así como la estipulación de que se aplicará lo dispuesto en el último párrafo del artículo 34 de este Reglamento en caso de que el suministrador incumpla con el plazo para proporcionar el servicio, y XVI. Causas y consecuencias de la terminación o rescisión del convenio. Artículo adicionado DOF 16-12-2011 REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, EN MATERIA DE APORTACIONES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Disposición de Vigencia DOF 03-10-2025 9 de 34
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