Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LSPEE_MA/19%20Qu%C3%A1ter
Ley
REGLAMENTO de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones
Artículo
19 Quáter

Artículo 19 Quáter del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La empresa que te da el servicio de energía, con permiso de la Comisión Reguladora de Energía, tiene que crear un sistema para llevar un control de todas las solicitudes que hagas y de los contratos que firmes con ellos. Eso significa que debe registrar y dar seguimiento a cada trámite, como cuando pides una conexión nueva o cuando aceptas un acuerdo. Así se aseguran de que todo quede por escrito y ordenado.

Texto oficial

Artículo 19 Quáter.- El suministrador, previa aprobación de la Comisión Reguladora de Energía, establecerá un procedimiento de registro, seguimiento y control de las solicitudes de servicios y de los convenios que celebre. Artículo adicionado DOF 16-12-2011 SECCIÓN TERCERA De la forma y momento de pago de las aportaciones Denominación de la Sección reformada DOF 16-12-2011

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.