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Artículo 22 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si necesitas más espacio o capacidad de la que tenías contratada, tú, como solicitante, vas a pagar por esa ampliación. El costo se define en el acuerdo que firmes con la empresa que te suministra el servicio. O sea, lo que pagues depende de lo que negocien y acuerden por escrito entre los dos. No hay un precio fijo de ley, sino que cada quién arregla su propio trato.

Texto oficial

Artículo 22.- El cargo por ampliación se pagará por el solicitante de conformidad con el convenio que al efecto suscriba con el suministrador.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.