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Ley
REGLAMENTO de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones
Artículo
22

Artículo 22 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si necesitas más espacio o capacidad de la que tenías contratada, tú, como solicitante, vas a pagar por esa ampliación. El costo se define en el acuerdo que firmes con la empresa que te suministra el servicio. O sea, lo que pagues depende de lo que negocien y acuerden por escrito entre los dos. No hay un precio fijo de ley, sino que cada quién arregla su propio trato.

Texto oficial

Artículo 22.- El cargo por ampliación se pagará por el solicitante de conformidad con el convenio que al efecto suscriba con el suministrador.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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