- Ley
- REGLAMENTO de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones
- Artículo
- 22
Artículo 22 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si necesitas más espacio o capacidad de la que tenías contratada, tú, como solicitante, vas a pagar por esa ampliación. El costo se define en el acuerdo que firmes con la empresa que te suministra el servicio. O sea, lo que pagues depende de lo que negocien y acuerden por escrito entre los dos. No hay un precio fijo de ley, sino que cada quién arregla su propio trato.
Texto oficial
Artículo 22.- El cargo por ampliación se pagará por el solicitante de conformidad con el convenio que al efecto suscriba con el suministrador.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.