Artículo 21 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pides un trabajo especial de electricidad (como una obra o modificación), el pago se hace así: si la obra dura 3 meses o menos, pagas todo por adelantado, a menos que acuerdes otra cosa con la empresa de luz. Si dura más de 3 meses, pagas por partes según el plan de obra y los cambios en precios de materiales, mano de obra y equipo, siempre con base en un catálogo de precios. Además, los materiales y equipos se entregan según el calendario de la obra. El tiempo para empezar y terminar corre desde la fecha que pongan en el contrato, pero solo si ya pagaste todo o parte del costo correspondiente; si no pagas a tiempo, la empresa puede suspender la obra y también se para el reloj del plazo acordado. En el contrato se definen las sanciones si alguien no cumple.
Texto oficial
Artículo 21.- El cargo por obra específica, o por modificación se pagará por el solicitante, conforme a lo siguiente: Párrafo reformado DOF 16-12-2011 I. Por anticipado y en una sola exhibición cuando el plazo de construcción de las obras sea menor o igual a tres meses, salvo acuerdo en contrario con el suministrador; II. Si el plazo de construcción de las obras es mayor a tres meses, el pago se distribuirá proporcionalmente de acuerdo con el programa de construcción respectivo, de las variaciones de REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, EN MATERIA DE APORTACIONES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Disposición de Vigencia DOF 03-10-2025 10 de 34 los precios de la mano de obra, materiales y equipos, y de las necesidades de liquidez monetaria del suministrador, de conformidad con el catálogo de precios, y Fracción reformada DOF 16-12-2011 III. La entrega de los materiales y equipos se llevará a cabo con sujeción al programa de construcción de la obra específica de que se trate. Los plazos para iniciar y para concluir la obra específica o modificación, según sea el caso, empezarán a contarse a partir de la fecha que se establezca en el convenio, siempre que el pago total o parcial de la aportación que corresponda se haya efectivamente realizado. El convenio establecerá las sanciones por incumplimiento de las partes. Párrafo adicionado DOF 16-12-2011 El suministrador tendrá derecho a suspender la ejecución de la obra específica o de la modificación, cuando el solicitante incumpla con cualquiera de los pagos programados en el convenio, en este caso, también se suspenderá el plazo de conclusión establecido en el mismo. Párrafo adicionado DOF 16-12-2011
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.