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Artículo 20 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pides una obra específica o una modificación, tú puedes elegir cómo pagar el cargo total. La primera opción es pagar todo en efectivo, cubriendo los gastos del suministrador por trabajos, materiales, equipos y mano de obra. La segunda opción es pagar una parte en efectivo y otra en especie, es decir, entregando tú mismo los materiales o equipos necesarios, y solo pagando en efectivo el resto, como la mano de obra o los materiales faltantes.

Texto oficial

Artículo 20.- El cargo total por obra específica o modificación deberá cubrirse, a elección del solicitante: Párrafo reformado DOF 16-12-2011 I. En efectivo, para pagar la parte que le corresponda de los gastos realizados por el suministrador por los trabajos, materiales, equipos y mano de obra necesarios para prestar el servicio solicitado, o II. En efectivo y en especie, pagando parte de la aportación a través de la entrega al suministrador, parcial o total, de los materiales y equipos necesarios y cubriendo en efectivo la parte que le corresponda de los gastos que realice el suministrador por los trabajos y mano de obra necesarios para prestar el servicio solicitado y, en su caso, por la parte complementaria de materiales y equipos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.