Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 23 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si firmas un contrato para una obra y después el proveedor decide cambiar el diseño o los cálculos por su culpa, no te pueden cobrar nada extra por esos cambios. Tú solo pagas lo acordado desde el principio, sin importar que el proveedor modifique el proyecto después de la firma. Esto aplica solo cuando los cambios son responsabilidad de quien te vende o construye la obra, no si tú pides los cambios. En pocas palabras, si el error es de ellos, ellos pagan.

Texto oficial

Artículo 23.- El solicitante no estará obligado a efectuar aportaciones adicionales, a consecuencia de cambios, con posterioridad a la firma del convenio, en el diseño o cálculo de la obra específica, de la modificación o de la ampliación, cuando dichos cambios se realicen por acciones imputables al suministrador. Artículo reformado DOF 16-12-2011 SECCIÓN CUARTA De la ejecución de las obras específicas y de las ampliaciones Denominación de la Sección reformada DOF 16-12-2011

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.