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Ley
REGLAMENTO de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones
Artículo
24

Artículo 24 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La empresa que te da el servicio (el "suministrador") puede hacer la instalación o ampliación que necesitas, pero antes deben ponerse de acuerdo contigo en el presupuesto y los costos extra. Ellos buscarán la opción más barata posible o, si por problemas de dinero o de tecnología no hay otra opción, te cobrarán lo que realmente les cueste hacer el trabajo. En pocas palabras, tú y la empresa negocian el precio final basándose en lo que sea más económico para ti, a menos que no haya otra alternativa.

Texto oficial

Artículo 24.- El suministrador podrá diseñar y construir la obra específica o la ampliación conviniendo con el solicitante el presupuesto y gastos adicionales, de conformidad con la solución técnica más económica o el costo en que incurra el suministrador cuando por razones financieras o sistémicas técnicas, no exista otra solución. Artículo reformado DOF 16-12-2011

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones (pág. 10) ↗

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