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Artículo 25 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pides el servicio de luz, puedes ponerte de acuerdo con la compañía para construir tú mismo la instalación necesaria con tu dinero, y así no tendrás que pagar aportaciones extra. Pero antes, debes aceptar que la obra se haga bajo su supervisión, siguiendo las normas oficiales y sus especificaciones técnicas. También tienes que cumplir con los requisitos de seguridad y confiabilidad del sistema eléctrico nacional, conseguir todos los permisos necesarios, y permitir que la compañía haga pruebas antes de recibir la obra. Una vez terminada, la instalación se la regalas a la compañía sin costo, y si después resulta que tiene defectos ocultos o problemas legales, tú eres responsable. Después de que la compañía la reciba, ella se encarga del mantenimiento y hasta puede usarla para otros clientes, siempre que no te afecte el servicio.

Texto oficial

Artículo 25.- El solicitante, conviniendo con el suministrador, podrá optar por diseñar y construir con sus propios recursos, la obra específica o la ampliación que se requieran para que se le suministre el servicio, en cuyo caso, no estará obligado a efectuar aportaciones adicionales. En el supuesto contemplado en el párrafo anterior, el suministrador estará obligado a proporcionar el servicio siempre y cuando previamente el solicitante convenga con el suministrador: I. Realizar, bajo la supervisión del suministrador, la obra específica o las instalaciones para la ampliación, conforme a las normas oficiales mexicanas aplicables o con las especificaciones técnicas del suministrador; II. Aplicar los criterios necesarios para el cumplimiento de los niveles de confiabilidad y estabilidad del sistema eléctrico nacional conforme a la planeación del mismo y para el cumplimiento de la seguridad de las obras e instalaciones; REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, EN MATERIA DE APORTACIONES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Disposición de Vigencia DOF 03-10-2025 11 de 34 III. Acreditar ante el suministrador la celebración de los actos jurídicos y la previa obtención de las autorizaciones y permisos necesarios para la ejecución de la obra específica, o de las instalaciones para la ampliación; IV. Que el suministrador podrá realizar, antes de la recepción de la obra específica o de las instalaciones para la ampliación, las pruebas necesarias para comprobar su correcta construcción y operación; V. Que una vez terminada la obra específica o las instalaciones para la ampliación, éstas serán transferidas gratuitamente en propiedad y entregadas al suministrador con las formalidades del caso para su incorporación al patrimonio de éste, quedando afectas a la prestación del servicio, y VI. Responder por los vicios ocultos y por el saneamiento para el caso de evicción. El convenio se sujetará, en lo conducente, a las formalidades, elementos y requisitos previstos en los artículos 19 Bis y 39 al 42 de este Reglamento. A partir de la recepción de la obra específica o de las instalaciones para la ampliación, el suministrador asumirá los riesgos y será el responsable de la operación y mantenimiento de éstas, y podrá utilizarlas y modificarlas total o parcialmente para satisfacer otras necesidades, siempre y cuando ello no afecte la calidad del servicio en perjuicio del solicitante. Artículo reformado DOF 16-12-2011

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.