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Artículo 35 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 35 dice que la empresa de luz debe darte un presupuesto bien detallado, explicando cuál es la solución técnica más barata posible o, si no hay otra opción por cuestiones técnicas o de dinero, cuánto le cuesta realmente a la empresa. También debe incluir cualquier cargo extra por ampliación, obra específica o modificación, basándose en su lista de precios oficial. La empresa no puede cobrarte nada que no esté permitido en este reglamento o que no haya autorizado la Comisión Reguladora de Energía. Si tú le pides por escrito, en máximo cinco días te tienen que dar toda la información técnica que justifique esos costos.

Texto oficial

Artículo 35.- El presupuesto que formule el suministrador deberá describir detalladamente la solución técnica más económica o el costo en que incurra el suministrador cuando por razones financieras o sistémicas técnicas, no exista otra solución y, en su caso, el cargo por ampliación, por obra específica y por modificación, con base al catálogo de precios. REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, EN MATERIA DE APORTACIONES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Disposición de Vigencia DOF 03-10-2025 16 de 34 En ningún caso el suministrador podrá incluir cargos que no estén considerados en este Reglamento o expresamente aprobados por la Comisión Reguladora de Energía en las actividades relacionadas en materia de aportaciones. El suministrador deberá entregar al solicitante que así lo requiera por escrito, dentro de los cinco días siguientes contados a partir del requerimiento, toda la información técnica detallada que avale la definición de la solución técnica más económica o el costo en que incurra el suministrador cuando por razones financieras o sistémicas técnicas, no exista otra solución, para el servicio solicitado, conforme a lo establecido en los criterios y bases para determinar y actualizar el monto de las aportaciones. Artículo reformado DOF 16-12-2011

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

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