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Artículo 34 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 34 dice que la compañía de luz (suministrador) debe hacer un presupuesto para conectar tu casa o negocio, basándose en la información que les des. También debe darte una descripción detallada del servicio, incluyendo materiales y mano de obra si lo pides. La compañía debe entregarte esta información en un plazo de días, según el tipo de servicio (bajo, medio o alto voltaje) y la cantidad de luz que necesites. Por ejemplo, si pides servicio de baja tensión con hasta 5 kilowatts, tienen hasta 5 días para responderte. Si la compañía se pasa del tiempo que te marca la tabla, sin que sea tu culpa, te tienen que bonificar (descontar o pagar) según lo que dice el artículo 42 Bis del reglamento. Esto es para que no te retrasen el servicio sin motivo.

Texto oficial

Artículo 34.- El suministrador, con base en la información proporcionada por el solicitante, y sujetándose a los criterios y bases para determinar y actualizar el monto de las aportaciones y de la solución técnica mas económica o el costo en que incurra el suministrador cuando por razones financieras o sistémicas técnicas, no exista otra solución, formulará el presupuesto de la obra específica, la modificación o, en su caso, la ampliación, y deberá preparar la descripción detallada de las características particulares del servicio incluyéndose, a petición del solicitante, las especificaciones de materiales, equipos y mano de obra. Será obligatorio para el suministrador entregar esta información al solicitante dentro de los plazos que a continuación se establecen, contados a partir del día siguiente al de la notificación del aviso a que se refiere el artículo anterior. TENSIÓN TIPO DE SERVICIO DEMANDA (KILOWATTS) TIEMPO DE RESPUESTA (DÍAS) Baja a) Individual b) Individual c) Colectivo d) Colectivo Hasta 5 Mayor de 5 Hasta 1000 Mayor de 1000 5 10 15 20 Media e) Individual f) Colectivo Cualquier valor Cualquier valor 10 20 Alta g) Individual h) Colectivo Cualquier valor Cualquier valor 30 30 Si el suministrador al entregar la información referida en el párrafo anterior, por causas imputables a éste, se excede en el plazo indicado, deberá bonificar al solicitante, en los términos señalados en el artículo 42 Bis del presente Reglamento. Artículo reformado DOF 16-12-2011

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.