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Artículo 33 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pidas un servicio, la empresa debe revisar si técnicamente es posible y cuánto va a costar. Tiene 5 días para decirte, por escrito o por correo electrónico (dependiendo de cómo hayas hecho tu solicitud), si hay algún problema técnico o si necesitas pagar un adelanto para que te hagan un presupuesto. Si sí hay un impedimento técnico, te lo tienen que explicar por escrito en ese mismo plazo. Si la empresa no te responde en esos 5 días, se entiende que no hay problema técnico y que ya puedes seguir con el trámite.

Texto oficial

Artículo 33.- Recibida la solicitud de servicio de conformidad con lo previsto en el artículo 31, el suministrador procederá a su evaluación técnica y económica. El suministrador, dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que haya recibido la solicitud, notificará al solicitante por escrito o a través de medios electrónicos, según se hubiere realizado la solicitud, si existe o no impedimento técnico y si, en este último caso, el trámite de su solicitud deberá sujetarse al pago de una aportación a efecto de formular el presupuesto correspondiente. Párrafo reformado DOF 16-12-2011 En caso de que exista impedimento técnico, el suministrador dará respuesta de manera razonada y por escrito al solicitante, dentro del mismo plazo. Si el suministrador no da el aviso en el plazo establecido, se entenderá que no existe impedimento técnico, que el trámite de la solicitud está sujeta al pago de una aportación y que, para los efectos de la formulación del presupuesto y de la descripción de las características particulares del servicio, empiezan a correr los plazos establecidos en el artículo 34 del presente Reglamento. Párrafo reformado DOF 16-12-2011

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.