Artículo 32 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La empresa de luz (el suministrador) debe poner a tu alcance el formato de solicitud y la lista de requisitos para contratar el servicio. Puedes conseguirlos en sus oficinas de atención al público o en un enlace directo en la página principal de su sitio web. Además, todos esos formatos y requisitos tienen que ser aprobados primero por la Comisión Reguladora de Energía, aunque otras dependencias también puedan opinar según las leyes que les toquen.
Texto oficial
Artículo 32.- El formato de solicitud y la descripción de los requisitos que deben satisfacerse para obtener el servicio estarán a disposición de los solicitantes en las oficinas establecidas por el suministrador para la atención al público, o bien, por medio de un vínculo en la página principal de su sitio de Internet. Párrafo reformado DOF 16-12-2011 REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, EN MATERIA DE APORTACIONES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Disposición de Vigencia DOF 03-10-2025 15 de 34 El formato y requisitos mencionados deberán ser aprobados previamente por la Comisión Reguladora de Energía, sin perjuicio de la intervención que pudiera corresponder en esta materia a otras dependencias de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.