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Artículo 36 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si necesitas modificar o ampliar una obra y eso implica gastos extras, como comprar terrenos, pagar permisos, hacer estudios de impacto ambiental o pagar por trabajos en propiedades de otras personas, todo ese dinero lo tienes que cubrir tú, el solicitante. En pocas palabras, cualquier gasto adicional que surja para que el proyecto se pueda hacer corre por tu cuenta. Además, la persona o empresa que te va a dar el servicio debe seguir las reglas establecidas para calcular y actualizar esos montos.

Texto oficial

Artículo 36.- Cuando para la ejecución de la obra específica, ampliación o modificación, se requiera efectuar gastos adicionales para la adquisición de predios, la constitución de servidumbres, la elaboración de estudios de impacto ambiental, el pago de derechos para la obtención de permisos o el pago de otros trabajos en inmuebles de terceros, su importe deberá ser cubierto por el solicitante. Para tales efectos, el suministrador deberá cumplir con lo establecido en los criterios y bases para determinar y actualizar el monto de las aportaciones. Artículo reformado DOF 16-12-2011

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.