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Artículo 37 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El presupuesto que te dé un proveedor (el que vende algo) solo vale por dos meses, contados desde que te lo entregó para que lo revises y decidas si lo aceptas. Si en esos dos meses no le dices que sí, el presupuesto ya no sirve y el proveedor puede ajustar los precios según su lista actual. Si dejaste vencer los dos meses sin aceptar, tienes que pedirle al proveedor por escrito que te dé un presupuesto actualizado. Él debe entregarte ese presupuesto nuevo en un plazo de diez días después de que reciba tu solicitud. Si el proveedor se tarda más de esos diez días y la culpa es de él, te tiene que bonificar (descontar o recompensar) como dice el artículo 42 Bis del mismo reglamento. Esto es para que no te perjudique por su demora.

Texto oficial

Artículo 37.- El presupuesto formulado por el suministrador tendrá una vigencia de dos meses, contados a partir de la fecha en que haya sido entregado al solicitante para su revisión y aceptación. El solicitante deberá aceptar el presupuesto en el plazo establecido en el párrafo anterior. Transcurrido dicho plazo sin que se efectúe la aceptación, el presupuesto quedará sin efecto y, en su caso, sujeto a actualización a partir del catálogo de precios, aplicando los factores de ajuste correspondientes a materiales, equipos y en su caso, mano de obra. El solicitante deberá requerir al suministrador por escrito la actualización del presupuesto cuando se ubique en el supuesto referido en el párrafo anterior. El suministrador deberá entregar al solicitante la actualización respectiva dentro de diez días contados a partir del día siguiente al de la recepción del escrito por el cual se solicitó la actualización. Si el suministrador, al entregar la actualización presupuestal referida en el párrafo anterior, se excede en el plazo indicado por causas imputables a éste, deberá bonificar al solicitante, en los términos señalados en el artículo 42 Bis del presente Reglamento. Artículo reformado DOF 16-12-2011

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.