Artículo 38 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una vez que tengas los documentos del artículo 34, puedes proponerle a la empresa de luz una solución más barata o un cambio a tu solicitud, mientras el presupuesto que te dieron siga vigente. La empresa revisará tu propuesta y te avisará por escrito si la acepta o no, en un plazo de 10 días. Si la acepta, te entregará un nuevo presupuesto con las características del servicio, contando desde el día que te avisó. Si no la acepta, debe explicarte por escrito las razones; y si no te responde en 10 días o no estás de acuerdo con su respuesta, puedes quejarte siguiendo el proceso del Capítulo VI de este Reglamento.
Texto oficial
Artículo 38.- Recibidos por el solicitante los documentos a que se refiere el artículo 34, éste podrá presentar al suministrador, dentro del plazo de vigencia del presupuesto, una propuesta de solución técnica más económica o de modificación a su solicitud de servicio. El suministrador evaluará la propuesta presentada y avisará por escrito al solicitante su decisión al respecto dentro de los diez días siguientes a la fecha en que la haya recibido. En caso de que el suministrador acepte la propuesta, entregará al solicitante el presupuesto y las nuevas características particulares del servicio dentro de los plazos previstos en el artículo 34, contados a partir de la fecha en que el suministrador haya informado su decisión al solicitante. En caso de que el suministrador no acepte la propuesta del solicitante, deberá hacerlo de su conocimiento mediante aviso dado por escrito, fundando y motivando las razones que tuviere para ello. En este supuesto, y cuando el suministrador se abstenga de comunicar su decisión al solicitante dentro del plazo de diez días referido en el párrafo anterior, o en caso de que el solicitante no esté de acuerdo con la respuesta del suministrador, éste podrá recurrir al procedimiento establecido en el Capítulo VI de este Reglamento. Párrafo reformado DOF 16-12-2011 REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, EN MATERIA DE APORTACIONES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Disposición de Vigencia DOF 03-10-2025 17 de 34
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