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Artículo 47 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una empresa o persona que no es consumidor final (como un usuario doméstico) puede pedirle a la Comisión Reguladora de Energía que revise si se está cumpliendo la ley en un servicio de electricidad. Eso aplica solo si no eres considerado "consumidor" según la Ley Federal de Protección al Consumidor. Tienes 15 días para hacer esa solicitud, contando desde que el proveedor de energía te dio su respuesta o desde que se venció el plazo del artículo 44 de este reglamento.

Texto oficial

Artículo 47.- Los solicitantes que no tengan carácter de consumidores en términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, podrán solicitar la intervención de la Comisión Reguladora de Energía a fin de que ésta supervise y vigile el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables. REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, EN MATERIA DE APORTACIONES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Disposición de Vigencia DOF 03-10-2025 20 de 34 El plazo para solicitar la intervención de la Comisión Reguladora de Energía, cuando así proceda, será de quince días contados a partir del día siguiente a aquél en que la respuesta del suministrador haya sido notificada, o del vencimiento del término que se establece en el artículo 44 de este Reglamento. Párrafo reformado DOF 16-12-2011

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.