Artículo 46 del REGLAMENTO de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si haces un reclamo sobre tu servicio de energía y la empresa no te responde en el tiempo que marca la ley (el del artículo 44), o si te responden pero te parece que no cumple con las reglas, puedes pedir ayuda. Tienes derecho a quejarte ante la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) o ante la Comisión Reguladora de Energía (CRE). Estas autoridades revisarán tu caso para que se respeten tus derechos. No te quedes con las ganas de reclamar si algo no te parece justo.
Texto oficial
Artículo 46.- Cuando el solicitante no reciba respuesta a su reclamación dentro del término que se establece en el artículo 44 de este Reglamento, o cuando habiéndola recibido considere que no se apega a lo dispuesto en la Ley, en este ordenamiento, en los criterios y bases para determinar y actualizar el monto de las aportaciones y demás disposiciones aprobadas por la Comisión Reguladora de Energía, podrá solicitar la intervención de la Procuraduría Federal del Consumidor, en términos de la Ley de la materia, o de la Comisión Reguladora de Energía, conforme lo previsto en los artículos siguientes de este Reglamento. Artículo reformado DOF 16-12-2011
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.